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INCLUYE LA SENTENCIA

Anulada la Ordenanza de San Sebastián sobre clubs de cannabis

Ainhoa de Carlos Castillo
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STS, de 5 marzo (RJ 20219, 927)

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo anula la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Reguladora de la ubicación de los Clubes Sociales de Cannabis, aprobada por el Pleno municipal el 30 de octubre de 2014, al considerar que un Ayuntamiento no es competente para regular esa materia. La Sala estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 17 de mayo de 2016, que desestimó el recurso de la Administración central contra dicha Ordenanza.

Marihuana

El debate gira en torno a la licitud de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis. Si bien nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular, desde una perspectiva urbanística y ambiental, una actividad que sin discusión merece el calificativo de lícita, si cabe cuestionar esa competencia cuando esa actividad no siempre, y sí solo bajo determinadas condiciones, puede considerarse atípica desde la óptica del derecho penal, materia reservada al Estado en el artículo 149.1.6 de la Constitución.

La falta de determinación de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular dichos clubs, porque aun cuando esa regulación fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs.

El Alto Tribunal recuerda, entre otras, la sentencia 144/2017 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la Ley Foral 24/2014, reguladora de los colectivos usuarios de cannabis en Navarra, cuyo objeto era establecer las normas generales para la constitución, organización y funcionamiento de los clubs de personas consumidoras de cannabis, y ello por invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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