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19/04/2024. 22:06:00

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El plan municipal de viabilidad

Técnico de la Administración General

Cuantas veces hemos dicho esta Ley no se va a aplicar nunca o los preceptos de esta Ley no se van aplicar, pues esto es exactamente lo que ocurre con la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunidad Valenciana, una ley que no se ha aplicado en el ámbito local. Y a pesar de ello la cuestión planteada es la siguiente: solicitada una licencia de obras y concedida anterior a dicha Ley y presentado un modificado de obras en fecha posterior a la entrada en vigor de dicha Ley, se solicita al interesado como condicionante la reserva de bicicletas, ¿esto es correcto?.

Muñeco caminando sobre fichas

Pero antes de resolver la cuestión planteada veamos cómo es esta Ley en su preámbulo nos indica que el objetivo de la misma es recuperar la ciudad, hacer el transporte accesible para todos, disminuir las emisiones dañinas para la salud y tener niveles de seguridad cada vez más altos…….se trata de avanzar hacia un patrón más equilibrado de movilidad en los que los desplazamientos a pie y en bicicleta y el transporte público tengan un papel cada vez más relevante  tanto en el corazón de los espacios metropolitanos como en los ámbitos cada vez más amplios a los que se extiende la movilidad cotidiana.

Se prevé la creación de una Agencia Valenciana de Movilidad que realizará todas aquellas acciones en relación a la promoción y difusión de la movilidad equilibrada y de la potenciación de los desplazamientos no motorizados y del transporte público que desarrolle la Generalitat.

Corresponde a los Ayuntamientos entre otras actuaciones desarrollar el conjunto de acciones tendentes a facilitar el desplazamiento seguro en bicicleta dentro de sus respectivos términos municipales, así como también establecer una reserva de bicicletas para los edificios de uso residencial de nueva construcción que deberá contemplar un número de bicicletas al menos igual al doble del número de viviendas, en una ubicación que permitan el acceso cómodo y fácil desde la red viaria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se especifique.

Sin embargo, para poder exigir una reserva de bicicletas en edificios de uso residencial de nueva construcción antes el municipio está obligado ha realizar y aprobar un plan municipal de movilidad, ya que las determinaciones de los planes de movilidad se extenderán al diseño y dimensionamiento de las redes viarias y de transporte público, a las infraestructuras específicas para peatones y ciclistas, a las condiciones de seguridad y eficacia para la circulación peatonal y ciclista, al sistema de estacionamiento y a los aspectos de la ordenación urbana relevantes.

Centrada la cuestión cabe plantearse esta premisa si no tengo plan de movilidad no puedo pedir una reserva de bicicletas solamente en base a un artículo de la ley que me habla de dicha reserva para los edificios residenciales de nueva construcción, ya que no tengo previamente aprobado el plan municipal de viabilidad.

Por otra parte, el art. 219.Condiciones de otorgamiento de las licencias, en el apartado 2, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, establece que "La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que esta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud".Pero no solo sería por dicho motivo no aplicable la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, sino también por no contar con un plan municipal de movilidad que regule la reserva de bicicletas en edificios residenciales de nueva creación al igual que ocurre con la reserva de aparcamientos para vehículos que viene regulado en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, la regulación de reserva de bicicletas debe contar con unas normas u ordenanzas que lo regulen en caso contrario sería un caos porque no tendríamos las condiciones dimensionales, las excepciones como la imposibilidad de la reserva de bicicletas dada la configuración o ubicación del edificio en donde se sitúen, la regulación en los casos de edificios protegidos etc. Seria como empezar la casa por el tejado solicito la reserva de bicicletas pero no tengo una plan de movilidad que lo regule antes.

Además se considera infracción grave la carencia de plan de movilidad estableciéndose un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley para los municipios de más de 20.000 hab. o aquellos que tengan una capacidad residencial equivalente, así como corresponde a los Ayuntamientos la potestad inspectora en relación con la formalización y desarrollo de los planes de movilidad del ámbito municipal  y corresponde la facultad sancionadora a la Administración o entidad a la que corresponde la potestad inspectora, con lo cual todo queda en casa.

Todo el preámbulo de la Ley y la misma Ley recoge las ideas para una ciudad mejor y más sostenible pero las circunstancias del momento hacen que ni se desarrolle ni se aplique por lo que siendo congruente con la situación, no puedo hacer un trato discriminatorio infringiendo el principio de equidad, pidiendo que se cumpla lo imposible, recuerden que de conformidad con lo dispuesto en el art 62.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, son nulos de pleno derecho los actos que tengan un contenido imposible, no puedes pedir una reserva de bicicletas si antes no has ordenado la ciudad para fomentar los desplazamientos en bicicleta  y si antes no has regulado cómo va a ser esa reserva en todo el municipio

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