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26/04/2024. 01:05:08

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El Tribunal Supremo estima injustificada la excepción a la regla de ser funcionario para ocupar dos direcciones generales de la treintena impugnadas por FEDECA

CGPJ

Se trata de la Dirección General del Instituto de la Juventud y la dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030

* Nota de la Sala Tercera sobre la sentencia dictada por la Sección Cuarta en el recurso 112/20

De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de Director General ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997. 

La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción. 

La Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) interpuso recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados. 

La sentencia ha analizado todas las impugnaciones y ha comprobado que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA. En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que esta Sala había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión. 

De otro lado, entiende la sentencia que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto. 

En todos los restantes casos, la sentencia ha considerado que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en estos dos: la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.

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