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08/05/2026. 09:13:04
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El Tribunal Supremo extiende la doctrina de la usura a los préstamos personales: ¿nuevo paradigma en el crédito al consumo? 

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la evolución de la doctrina sobre usura al extender a los préstamos personales los criterios aplicados hasta ahora a las tarjetas revolving. La clave sigue siendo la misma: el interés será usurario cuando sea notablemente superior al normal del dinero. Esta extensión no es menor, pues amplía significativamente el ámbito de control judicial y anticipa un incremento relevante de litigiosidad en el sector financiero. 

En este sentido, durante los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha centrado el debate sobre la usura en las tarjetas revolving, estableciendo criterios cada vez más precisos para determinar cuándo un interés puede considerarse “notablemente superior al normal del dinero”. 

Entre estos criterios destaca uno especialmente relevante: la diferencia entre el tipo pactado y el tipo medio del mercado puede ser determinante, considerándose usurario cuando supera determinados umbrales, como los 6 puntos porcentuales en algunos supuestos. 

La novedad radica ahora en que esta doctrina ya no se limita a productos revolving, sino que se proyecta sobre los préstamos personales ordinarios. 

Así, partimos de la última sentencia dictada por el Alto Tribunal en concreto la resolución nº 366/2026, de fecha 9 de marzo, donde el eje central sigue siendo la interpretación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 identificado que para que un préstamo sea considerado usurario, el Tribunal Supremo exige: 

  • Un interés notablemente superior al normal del dinero 
  • Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso  

Este estándar, aparentemente abierto, ha sido progresivamente concretado por la jurisprudencia siendo que el Tribunal Supremo ha establecido que la comparación debe hacerse con el tipo medio de mercado del producto concreto y no con categorías genéricas de crédito, siendo este matiz esencial, ya que evita distorsiones y permite una valoración más precisa. 

Ahora bien, siguiendo con la resolución mencionada, la aplicación de esta doctrina a los préstamos personales supone un cambio de gran calado, ya que hasta ahora, el foco estaba en productos específicos (revolving) con este cambio: cualquier préstamo al consumo puede ser analizado bajo el prisma de la usura, lo que supondrá que las entidades deberán ajustar sus políticas de fijación de tipos, revisar productos existentes y extremar la transparencia contractual 

Así las cosas, como sabemos por la amplia jurisprudencia dictada al respecto la consecuencia de la declaración de usura tiene efectos especialmente severos en concreto la nulidad radical del contrato, la obligación del prestatario de devolver solo el capital recibido y la devolución por la entidad de todos los intereses cobrados 

Este régimen, previsto en la Ley de 1908, sigue plenamente vigente y ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente. 

Ahora bien, lo anterior, no nos debe llevar a aparejar la usura con la transparencia, siendo dos vías diferencias, por lo que es es importante diferenciar dos planos: 

1. Control de usura 

– Basado en el nivel del interés 

– Conduce a la nulidad absoluta 

2. Control de transparencia 

– Basado en la información al consumidor 

– Puede dar lugar a la nulidad de cláusulas 

En el caso de los créditos revolving, el Tribunal Supremo ha utilizado ambas vías de forma complementaria, señalando que la falta de transparencia puede generar un grave desequilibrio. 

Desde una perspectiva doctrinal, la extensión de esta jurisprudencia responde a una lógica clara: evitar arbitrajes regulatorios entre productos financieros, con el fin de garantizar una protección homogénea del consumidor y reforzar el control judicial sobre prácticas crediticias 

No obstante, también plantea retos relevantes como la posible inseguridad jurídica, dificultad para fijar umbrales claros y el riesgo de judicialización masiva 

De todo ello, hay que sacar una conclusión clara y es que la decisión del Tribunal Supremo de extender la doctrina sobre usura a los préstamos personales marca un antes y un después en el derecho del crédito al consumo en España, teniendo un mensaje inequívoco donde no basta con que el interés sea alto; si supera de forma notable el estándar de mercado, el contrato puede ser radicalmente nulo. 

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