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20/04/2024. 15:53:55

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El TS reconoce el derecho a la Gran Cruz a un capitán asesinado por un militar amenazado por ETA

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a que se le otorgue la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a un capitán de Infantería de Marina asesinado en septiembre de 1979 por un cabo segundo que había sido amenazado por la banda terrorista ETA.

Gran cementerio con muchas lápidas.

Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal en una sentencia, que anula "por ser contrario al ordenamiento jurídico" el acuerdo del Consejo de Ministros que en 2008 denegó tal condecoración a la esposa de la víctima, Carlos Seijas.

Seijas falleció a consecuencia de los disparos efectuados contra él con un fusil de asalto "Cetme" por un cabo segundo de Marinería el 23 de septiembre de 1979 en la Cámara de Oficiales del Cuartel de Instrucción de la Zona Marítima del Cantábrico en Ferrol.

El Consejo de Ministros desestimó concederle la citada distinción porque en un informe del Ministerio del Interior se indicaba que no había quedado acreditada la contingencia de terrorismo en el hecho y por ello no podía acreditarse la certificación de víctima del terrorismo.

En varias resoluciones Interior concluyó que la muerte del militar no fue consecuencia de un atentado terrorista según la sentencia del Consejo de Guerra celebrado contra el autor de los disparos, quien fue condenado por delito de insulto a superior con resultado de muerte.

La esposa de la víctima en su recurso se refiere a las declaraciones en las actuaciones del Consejo de Guerra, relativas a la influencia del miedo y presiones relacionadas con ETA a que se encontraba sometido el autor de los disparos.

Por su parte, el abogado del Estado alegó que la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo exige que las víctimas lo hayan sido en actos terroristas, lo que, a su juicio, no queda acreditad en este caso.

Para el Supremo, "existen elementos suficientes" para entender que el fallecimiento del capitán de Infantería de Marina se incluye en los supuestos amparados en dicha Ley.

El Alto Tribunal concluye que no puede sustentarse la denegación del reconocimiento solicitado en este caso en el hecho de que la sentencia dictada en Consejo de Guerra no imponga una condena por delito de terrorismo.

El TS indica que no falta razón a la recurrente cuando invoca las declaraciones del autor de los disparos que causaron la muerte de Seijas, en las que reconoce que había actuado por miedo a lo que pudiera pasarle a él y a su familia, a la vista de las notas de ETA que recibió en el buzón del taller de su padre en Basauri (Vizcaya).

Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, en dichas notas se pedía su colaboración atentando contra el comandante de la Base de manera inmediata a determinados atentados llevados a cabo por la banda terrorista, "atentados que se produjeron y que, según sus manifestaciones, determinaron el momento de su actuación criminal".

No obsta a ello -concluye- la denegación, en virtud de una sentencia firme de la Audiencia Nacional, de ser indemnizada como víctima del terrorismo.

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