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28/03/2024. 17:16:32

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La contratación futura en los ayuntamientos (II parte)

Técnico de la Administración General

La práctica de los Ayuntamientos es utilizar mucho en materia de contratación administrativa los contratas menores y el procedimiento negociado sin publicidad. Algunas veces utilizamos el procedimiento abierto o el procedimiento negociado con publicidad y casi nunca el diálogo competitivo.

Ayuntamiento

En el borrador del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público que por cierto no llega ya a tiempo para verlo aprobado y publicado a finales de este año, se contempla el contrato menor y un nuevo procedimiento que vendrá a sustituir el procedimiento negociado sin publicidad(en el anteproyecto desaparece el procedimiento negociado por razón de la cuantía) que es el llamado procedimiento abierto simplificado.

El contrato menor en el anteproyecto no cambia respecto a la legislación actual, en este sentido en el art. 118 del anteproyecto se contempla que "se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000.-euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000.-euros, cuando se trate de contratos de suministros o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 227 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal". Por lo que vemos que las cuantías son las mismas que tenemos ahora.

La novedad es la regulación de un nuevo procedimiento que de aprobarse será la contratación en un futuro de los Ayuntamientos, este nuevo procedimiento como he señalado se llama procedimiento abierto simplificado, cuyas características principales son  supresión de trámites y reducción de plazos.

Este procedimiento se utilizará en los contratos de obras, suministros y servicios cuando se den dos condiciones:

    1) Cuando se trate de contrato de obras su valor estimado sea inferior a 2.000.000.-euros y si se trata de un contrato de servicios o de suministros que su valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos para los contratos SARA.

    2) Que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante un juicio de valor o de haberlos que su ponderación no supere 20% del total.

El procedimiento se simplifica de la siguiente manera:

    1)    El anuncio de licitación del contrato únicamente se anuncia en el perfil del contratante del órgano de contratación. Hay que recordar que además de publicarlo en el perfil, también hay que publicarlo en la plataforma de contratación del sector público.

    2)    El plazo de presentación de proposiciones es de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante.

    3)    Los licitadores deben estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

    4)    No hay que presentar una declaración responsable de aptitud. Se entiende hecha con la presentación de la oferta.

    5)    No procede la constitución de garantía provisional.

    6)    La oferta se presentará en un único sobre cuando no se contemplen criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, en caso contrario la oferta se presentará en dos sobres.

    7)    Hay mesa de contratación que efectúa la valoración.

Si los criterios de evaluación son solamente automáticos es decir mediante fórmulas se presentará un único sobre el cual contendrá:

    1) El modelo de proposición económica.

    2) En el caso de que proceda, el compromiso de constitución de una UTE o el compromiso de acreditar la solvencia por medios propios.

Si los criterios de valoración dependen de un juicio de valor no superior al 20% del total se presentará un segundo sobre en el que se contendrá:

    1) La oferta técnica.

La apertura de los sobres se hará por la mesa de contratación en acto público si hay criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor la valoración se efectuará con anterioridad al acto de apertura por las unidades técnicas correspondientes en un plazo no superior a 7 días.

La mesa en acto público procede:

    1) Evaluar las ofertas.

    2) Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tienen poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar(por lo que podemos observar que se simplifican mucho los trámites).

    3) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con  mejor puntuación.

    4 )Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica (con lo que se implanta la tecnología en la contratación)que constituya la garantía definitiva en el plazo de 7 días hábiles.

    5) Presentada la garantía, se procede a adjudicar el contrato (plazo no superior a 5 días) .

    6) Formalización del contrato.

Como vemos el procedimiento abierto simplificado se convertirá en el procedimiento más utilizado por los Ayuntamientos en un futuro caracterizado por la reducción de plazos y la simplificación de trámites.

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