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24/04/2024. 00:01:18

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La cuantía de la responsabilidad patrimonial reclamada en vía administrativa puede modificarse en vía judicial

Legal Intern en Fernández y Simón Abogados

En este mes de marzo se cumple el primer aniversario de la aparición “oficial” en España de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Siendo muchas las cuestiones jurídicas que se han venido originando durante todo este año, posiblemente el tema estrella esté siendo la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Desde la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mucho se ha escrito sobre esta figura y muchos son los particulares y empresas que buscan asesoramiento jurídico para estudiar la viabilidad de su reclamación (ojo a los confiados con el plazo de prescripción). Así, estimamos de gran interés recoger la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 99/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:332) por la que, aunque se trate de un supuesto de hecho ajeno a la pandemia, resuelve la cuestión de interés casacional planteada en el recurso de casación: si, reclamada una indemnización en vía administrativa en evaluación de responsabilidad patrimonial, puede esta modificarse en su cuantía en vía judicial y si se incurre en desviación procesal.

La reclamación patrimonial a la Administración en este caso concreto se dirigió frente a la Comunidad Autónoma de Canarias, y se encuadra dentro de una posible mala praxis médica; una ciudadana acude al médico por fuertes dolores abdominales, que los médicos asocian con el hipertiroidismo que le fue recientemente diagnosticado, pero, al cabo de unos meses y tras varias consultas, le confirman su embarazo. La reclamante expone su voluntad inicial de no tener el bebé, pero, tal era el avanzado estado de gestación, que se hace imposible su interrupción.

En vía administrativa, la paciente interpuso reclamación patrimonial contra la Administración, en la que determinó una indemnización de 9.000 euros. Al resultar desestimada tal pretensión, la reclamante acudió a la vía judicial, interponiendo recurso y demanda contencioso-administrativo, en la que se fijó la cuantía de la reclamación en 80.000 euros, pero igualmente resultó desestimada por el Juzgado.Frente a esta resolución se formula por la demandante recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias.

En esta instancia, el TSJ dictó Sentencia nº 231/2019, de 23 de mayo, por la que inadmite el recurso de apelación por razón de la cuantía (inferior a 30.000 €), al apreciar desviación procesal. Argumenta el TSJ que, reclamada una indemnización de 9.000 euros en la vía administrativa, ésta es la cuantía del proceso judicial, no pudiéndose modificar posteriormente en la demanda, dado que el acto favorable pretendido ante la Administración demandada debe ser idéntico en lo sustancial al luego reproducido en la fase judicial.

Disconforme con lo anterior, la paciente interpuso recurso de casación, alegando que formuló la reclamación patrimonial inicial en vía administrativa sin asesoramiento legal y sin concretar las secuelas, señalando posteriormente la indemnización variando únicamente en el procedimiento jurisdiccional la cantidad con respecto a la reclamación en vía administrativa pero no los hechos, el nexo causal, las secuelas concretas o el daño a indemnizar, incluyendo en la demanda la indemnización por los daños morales y psicológicos.

Dicho razonamiento es el que acoge la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 99/2021, exponiendo que en la reclamación inicial realizada por la demandante se imputó el resultado lesivo y consideró como causa de pedir la desidia y falta de diligencia médica para diagnosticar una embarazo y permitir la ingesta de medicamentos hasta que ya no le fue posible abortar, correspondiendo esa cantidad de 9.000 euros solicitada a un concreto daño material relativo a los gastos de mantenimiento de la interesada y su hija durante un año, sin referencia a otros conceptos que, sin embargo no se descartaron, pues en el mismo escrito se indica que “todavía al día de la fecha no se pueden conocer las posibles implicaciones de esta imprudencia médica», no especificando en la solicitud la cuantía de la indemnización. Si bien, en la demanda -manteniendo como causa de pedir el embarazo no deseado, así como su diagnóstico tardío que le privó la posibilidad de decidir sobre la interrupción de aquél- justifica la indemnización solicitada de 80.000 euros, por los daños morales y psicológicos ocasionados, calculados conforme a la doctrina jurisprudencial existente sobre reclamaciones de responsabilidad en cuanto a embarazos no deseados.

Por lo tanto, declara el Tribunal Supremo que en este caso no se ha modificado la causa de pedir ni los hechos determinantes de la misma, limitándose la parte a completar la indemnización solicitada incluyendo los daños morales derivados de la actuación médica cuestionada, y así lo entendió el órgano jurisdiccional al determinar la cuantía del pleito y la parte demandada, que aceptó dicha determinación y dirigió su defensa en el sentido de cuestionar la existencia de tales daños morales.

Realizando un sutil tirón de orejas al TSJ, así como un exhaustivo estudio jurisprudencial, el Alto Tribunal falla estimando el recurso de casación, poniendo de relieve que únicamente existe desviación procesal, determinante de la inadmisibilidad del recurso, cuando entre el escrito de interposición y el suplico de la demanda existe una divergencia sustancial al incluirse en este último actos o disposiciones a las que no se ha referido la impugnación en aquél.

Con todo, en consonancia con el Tribunal Supremo, debemos tener en cuenta que, reclamada una indemnización en vía administrativa en evaluación de responsabilidad patrimonial, puede dicha cuantía modificarse en vía judicial en cuanto responda a los mismos hechos y causa de pedir, sin incurrir por ello en desviación procesal.

 

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