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29/03/2024. 02:13:50

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La notificación por edictos, el BOE tablón edictal único

Técnico de la Administración General

Una de las novedades más importantes de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha sido la modificación del apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que ha establecido el BOE como tablón edictal único cuando la Administración tenga que recurrir a la notificación por edictos.

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Como ustedes recordaran cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 del art. 59 o cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, el lugar a dónde había de publicarse el edicto era en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido por la Administración y en el Boletín Oficial, aplicándose dos criterios la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó, así si el acto procedía del Estado se publicaba el edicto en el BOE, si provenía de una Comunidad Autónoma se publicaba en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y si provenía de la Administración Local en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ahora con esta modificación es obligatorio la publicación del edicto en el BOE y previo/facultativo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en un Boletín Oficial. Se mantiene que las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias y en aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica será obligatorio la publicación en el BOE y previo/facultativo en la forma prevista en la normativa específica. Esta regulación no será de aplicación hasta el 1 de junio de 2015 para todos los procedimientos tanto los posteriores como los ya iniciados.

Como ejemplo de normativa específica podríamos citar los arts. 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, este último artículo en su apartado primero ha sido modificado por la Ley 6/2014, de 7 de abril, en el que en los casos de notificaciones fallidas en el procedimiento sancionador por infracciones de tráfico se procede a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y transcurridos 20 días desde que la notificación se haya publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite. Pues bien, esta normativa sectorial se ha visto afectada por Ley 15/2014 de la siguiente manera, en todos los supuestos de notificaciones fallidas será obligatorio publicar el edicto en el BOE  y previo/facultativo en el TESTRA.

Es necesario antes de exponer mis conclusiones sobre este tema recordar que nos dice la jurisprudencia sobre la notificación edictal, señalando que la notificación edictal, al reducir las garantías de que , realmente, llegue el acto administrativo a ser conocido por el destinatario, sólo procede como último recurso, cuando la notificación personal no es posible. Todos sabemos que las notificaciones realizadas mediante edictos en Boletines Oficiales o tablón de edictos del Ayuntamiento la gran mayoría de los ciudadanos no se entera.

Por lo tanto, esto mismo va ocurrir con el tablón edictal único la mayoría de los ciudadanos a pie no consultan el BOE y no se van a enterar y difícilmente veo que se cumplan las intenciones plasmadas en el Preámbulo de la Ley 15/2014, que dice " De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el "Boletín Oficial del Estado", puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan".Veo más factible que se entere a través del tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, por ser la Administración más cercana al ciudadano antes de que se entere a través del BOE.

El tabón edictal único se incardina en medidas de simplificación administrativa, tendentes a la racionalización y evitar solapamientos y duplicidades. Pero más que una medida de simplificación, es más bien otra medida de centralización, el criterio ya no va a ser el ámbito territorial del órgano que lo dictó ni la Administración de la que procede el acto a notificar, sino que vamos hacia un único medio de publicación que es el Estatal.

Como ustedes sabrán la mayoría de los hogares españoles no tienen todavía acceso a Internet y difícilmente se van a enterar de las notificaciones a través de una única vía el BOE, es más fácil que se enteren a través del edicto de anuncio del Ayuntamiento por ser la Administración más cercana al ciudadano.

En mi opinión, los Ayuntamientos con la nueva regulación no deberían dejar de publicar los edictos en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido y también en un periódico de mayor difusión, lo primero con carácter facultativo y lo segundo como medida complementaria.

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