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La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas. www.aeaurbanistas.es
www.aeaurbanistas.com.

El 2 de octubre se ha publicado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según su disposición final séptima, la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Una ciudad en miniatura

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

La Ley se divide en 133 artículos, estructurados en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Se enclava dentro de las reformas emprendidas  por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas -CORA-, plasmadas en su informe de 21 de junio de 2013, suponen un núcleo importante de mejoras cuyo seguimiento corresponde a la Oficina para la Ejecución de la Reforma -OPERA-.

La primera novedad que plantea la nueva Ley es separar al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  del Régimen Jurídico, que se regula en una nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Volvemos así al sistema anterior a la Ley 30/1992, cuando convivían la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (LPA) y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE), de 26 de julio de 1957.

Lo más destacado es la implantación de los sistemas electrónicos de comunicación entre la administración y los ciudadanos o las empresas. Ello conlleva el empleo de firmas digitales en la presentación de escritos y tramites administrativos, la eliminación del papel y la agilización en las notificaciones, lo que ya se venía implantando en la Administración de Hacienda y a partir de enero se extenderá también a los Juzgados. Estos servidores como el de Hacienda y el lexnet que se venía usando para las notificaciones a los procuradores en algunos asuntos ha venido dando no pocos quebraderos de cabeza a los usuarios. A la hora de presentar escritos de vencimiento, declaraciones de hacienda, etc. ya que las sobrecargas de servicio de los servidores hacen que siempre que hay que usarlos están caídos y con relativa frecuencia obligan a la presentación extemporánea de los trámites con los problemas que ello acarrea al sufrido usuario.

Así mismo en los próximos años se prevé la reducción a su mínima expresión de servicios como correos -sino su desaparición definitiva- o reconversión en una especie de servicio logístico de reparto de envíos. Las comunicaciones electrónicas serán exigibles al menos en los siguientes casos:

    1.       a) Las personas jurídicas.

    2.       b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    3.       c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4.       d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5.       e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.

En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. Los documentos presentados quedan registrados así como los expedidos por la Administración (licencias o autorizaciones), no siendo necesario volver a presentarlos.

Tal y como prevé el artículo 105 de la Constitución Española, la nueva norma desarrolla por primera vez en una ley con carácter básico el derecho de audiencia de los ciudadanos y de sus asociaciones y organizaciones representativas en el procedimiento de elaboración normativa. Incluye un título completo dedicado al procedimiento de elaboración de normas que aplica tanto al ejercicio de la potestad reglamentaria como a la iniciativa legislativa.

Sobre el procedimiento de elaboración de normas se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre ellas, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas de regulación.

Es destacable la implementación de un procedimiento para aprobación urgente de las normas de ámbito estatal, donde los plazos para diversos trámites se acortan a la mitad.

Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, regulaba en títulos separados, ahora se unen como especialidades dentro del procedimiento administrativo común. Este responde a uno de los objetivos que persigue la nueva Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común. Un procedimiento único y un procedimiento express en determinados casos. En esta línea se incluye la reducción de las sanciones por pronto pago o reconocimiento como en las multas de tráfico.

El Capítulo II (Términos y plazos), consta de los artículos 29 (Obligatoriedad de términos y plazos), 30 (Cómputo de plazos), 31 (Cómputo de plazos en los registros), 32 (Ampliación de plazos) y 33 (Tramitación de urgencia). Aquí lo mas destacado es la novedad del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados, domingos y festivos como inhábiles equiparándolo  al computo de plazos en vía judicial.

Dentro de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Tit II), se incorpora un nuevo Capítulo VI, art 96, relativo a la tramitación simplificada, donde se establece que la Administración podrá acordar seguir el mismo cuando el interés general y la simplicidad del asunto  lo indiquen, el plazo máximo de resolución que será de treinta días (procedimiento express) y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria o viceversa en determinados casos un procedimiento ordinario puede seguir la tramitación simplificada.

Ni que decir tiene que en la práctica interesará solicitar que se tramite por la vía expréss.

REVISIÓN-….

Finalmente se regulan algunas cuestiones para proporcionar mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las administraciones Públicas.

Destaca la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación deberán añadir las siglas para identificación jurídica por cualquier operador. Consultar incluso el organigrama interno de cualquier administración.

También se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera en evitación de despilfarro de los recursos, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.

Y por 1ª vez se regula la conferencia de presidentes del Gobierno y CCAA y el carácter vinculante de los acuerdos de las conferencias sectoriales entre ETD y CCAA, etc.

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