LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 15:04:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las garantías en beneficio del expropiado

Técnico de la Administración General

El otro día estaba repasando mis apuntes sobre expropiaciones forzosas y me encuentro con un expediente de expropiación por urgente ocupación que se había iniciado en el año 1990 y en el 2009 se solicitaba la retasación de la superficie objeto de expropiación y con independencia de la retasación se solicitaba el pago del justiprecio más los intereses de demora. Me encontraba ante un expediente que tenia 19 años y no se había pagado el justiprecio y lo que es peor tampoco se había consignado cantidad alguna en la Caja General de Depósitos

Casita de madera en equilibro con un rollo de billetes

Ante esta situación de inactividad de la Administración Pública cuáles son las garantías que prevé la Ley en beneficio del expropiado.

La legislación de expropiación forzosa ofrece, en el procedimiento ordinario, al expropiado, por causa de demora, dos tipos de intereses del justiprecio que son de aplicación acumulativa. Un interés inicial por demora en la tramitación del expediente (pasados 6 meses desde el acto de iniciación hasta la determinación del justiprecio por el Jurado Expropiatorio), y otro interés posterior por demora en el pago del justiprecio(pasados 6 meses desde su determinación hasta el pago efectivo).

Las expropiaciones urgentes presentan una pequeña inflexión en la tipología descrita. Los intereses iniciales se computan, según una línea jurisprudencial muy consolidada, desde los seis meses siguientes a la firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación hasta la ocupación efectiva(Acta de ocupación).En este contexto, la jurisprudencia apoya el devengo de estos intereses iniciales en la circunstancia de que el expropiado de urgencia no debe ser de peor condición que el expropiado ordinario.

En dichos periodos de demora habrá que tener en cuenta la inactividad del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, ya que la responsabilidad será de la Administración del Estado y no de la Administración que haya iniciado el expediente expropiatorio.

Pero a parte de los intereses de demora la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 también prevé como garantía del expropiado el derecho de reversión, art. 56 de la LEF, cuando habiendo transcurrido cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos de expropiación, plazo de caducidad cuyo cómputo se inicia con la fecha del acuerdo del jurado de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio, como señala la Jurisprudencia.

La jurisprudencia nos indica que el procedimiento de retasación establece una nueva valoración del bien o derecho expropiado, el justiprecio primitivo es el que ha de tenerse en cuenta para calcular los intereses de demora de los arts. 52.8, 56 y 57 de la LEF, desde los seis meses de haberse iniciado el procedimiento expropiatorio por demora en su tramitación, o desde el día siguiente a la ocupación en los casos de ocupación urgente cuando la ocupación hubiera tenido lugar antes del transcurso de dicho plazo, hasta el día anterior a la solicitud de retasación, calculándose sobre el nuevo justiprecio los devengados desde la fecha de presentación de la solicitud de retasación hasta el pago de la misma.

También se prevé como garantía el pago de los intereses de los intereses de demora del justiprecio.

En un principio había una rigurosa interpretación jurisprudencial que negaba el devengo de intereses sobre los ya debidos, bajo el pretexto de que no se estaba ante una cantidad líquida, sino ante un supuesto de anatocismo. Actualmente el Tribunal Supremo rechaza que sea un caso de anatocismo y nos dice que nos encontramos ante un supuesto previsto en el art. 1.108 del Código Civil, mora del deudor por impago de obligación dineraria.

La retrocesión o reversión del bien expropiado es la última garantía en beneficio del expropiado. Supone la recuperación del bien objeto de la expropiación cuando no se ejecute la obra o desaparece la afectación o se revele innecesaria la expropiación de una determinada finca.

Si la causa expropiandi no se cumple, la expropiación devine innecesaria e injustificada y el titular expropiado debe instar la reversión.

Todos estos mecanismos son los que ofrece la Ley de Expropiación Forzosa y que deben ser instados por el expropiante frente a la inactividad de la Administración. En el supuesto planteado al principio el interesado tiene derecho al pago del justiprecio y los intereses de demora, también a plantear el derecho de retasación así como también al pago de los intereses de los intereses de demora.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.