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26/04/2024. 11:37:27

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Las partes en el contencioso

Presidente TSJ Cantabria

La peculiar configuración del proceso contencioso administrativo y su especial naturaleza, se manifiestan desde una perspectiva procesal, en una serie de reglas específicas en el enjuiciamiento de la actividad administrativa que, lo hacen perfectamente diferenciable de las reglas que con carácter general se establecen en el proceso civil.

Una balanza y una maza.

Donde dicha peculiaridad es evidente es en la cuestión referente a la determinación del ámbito subjetivo de la jurisdicción contencioso administrativa, dado que siendo el objeto del contencioso, el control de la actividad administrativa, la cuestión referente a quiénes hayan de ser las partes en el proceso adquiere cierta complejidad y gran relevancia.

Los problemas desde la perspectiva de la parte demandante no son específicos de este orden jurisdiccional y se enmarcan dentro de los problemas que con carácter general plantea la cuestión de la legitimación activa. Es, por tanto, desde la postura del demandado donde aparecen los verdaderos problemas.

En la mayoría de los casos, el proceso contencioso-administrativo suele ser bipolar. Así, suele contar de un lado, con la parte recurrente ( particular u Administración Pública) y de otro lado, con la Administración responsable de la actuación impugnada. Sin embargo, no es infrecuente que el proceso contencioso-administrativo sea triangular ; caso en que a un lado se sitúa el recurrente y al  lado opuesto, la Administración demandada y junto a ella, un tercero con el mismo interés en sostener la legalidad de la actuación (el codemandado), que bien puede ser un particular u otra Administración Pública.

La LJCA contiene una serie de reglas específicas tratando de determinar, en cada caso, quién o quiénes han de ser llamados al proceso, teniendo en cuenta, por otra parte que, en este orden jurisdiccional la parte actora no tiene la carga de designar a los demandados, bastando con identificar adecuadamente la actividad administrativa que es objeto de impugnación.

Por otra parte la LJCA introduce cierta confusión conceptual, dado que en las distintas fases procesales, proceso declarativo, ejecución y recursos, utiliza términos diferenciados, cuy o exacto contenido ha debido ser objeto de interpretación jurisprudencial.

El contenido de este trabajo trata de clarificar, a la luz de la más reciente doctrina jurisprudencial, los principales problemas que plantea la determinación de la parte demandada en el proceso contencioso administrativo.

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