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29/03/2024. 16:32:42

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Le informo de que tiene derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

Quizás este título transporte al lector a una película policiaca americana, concretamente a la secuencia en que, tras una persecución heroica, se produce una detención in fraganti y se leen los derechos al detenido. Pues bien, el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo también tiene recorrido más allá de la gran pantalla y así nos lo ha demostrado la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional número 21/2021, de 15 de febrero (RTC\2021\21).

Los hechos que dieron lugar al recurso de amparo son los siguientes: aparece un artículo de prensa en el que una Asociación de Guardias Civiles denuncia los malos tratos que tienen lugar en ciertos acuartelamientos. Ante el impacto social de la noticia, el alférez de uno de los acuartelamientos aludidos en la noticia interpuso demanda de juicio verbal ejercitando acción de rectificación respecto de a la información difundida. En este proceso civil fueron llamados a declarar como testigos –bajo juramento o promesa de decir verdad- dos guardias civiles destinados en los citados cuarteles. Posteriormente, el alférez abre expediente disciplinario contra estos guardias civiles por desconsideración contra los superiores y por vulneración del secreto profesional y terminan siendo sancionados finalmente con la pérdida de destino.

Lo que alegan los recurrentes es que su derecho a la no autoincriminación fue vulnerado toda vez que la prueba de cargo que fundamenta su sanción fue obtenida bajo coacción –declaración en un juicio civil como testigo bajo juramento de decir verdad-.

Comenzaremos por caracterizar mínimamente el derecho a la no autoincriminación dentro del más amplio derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución y con rango, como es sabido, de derecho fundamental. Se trata de una manifestación pasiva del derecho de defensa que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae una acusación. Muy conectado con el derecho a la presunción de inocencia, la garantía de no autoincriminación se compone del derecho a permanecer en silencio y del derecho a no confesarse culpable, es decir, a no ser obligado coactivamente por una autoridad a prestar declaración o aportar documentos que puedan traducirse en fuente autoinculpatoria. Incluso, aunque no nos detendremos en este momento, este derecho fundamental incluiría el derecho a mentir o, al menos, a no decir la verdad.

Huelga decir que esta garantía fundamental rige, no solo para el proceso penal, sino también para el administrativo sancionador –incluido el disciplinario-, ambas manifestaciones del ius puniendi del Estado que merecen el despliegue de garantías previsto en la Constitución.

A pesar de lo anterior, el Tribunal Militar Central no consideró vulnerado el derecho de no autoincriminación de los guardias civiles pues fueron sancionados por razones que figuraban en la resolución sancionadora y no por su declaración en el pleito civil. Por su parte, la Sala Quinta del Tribunal Supremo tampoco consideró vulnerado el derecho de defensa pues su virtualidad, afirma, rige en el procedimiento disciplinario sin que alcance a actuaciones no realizadas en el mismo, es decir, en el juicio verbal civil.

Sendas argumentaciones son desmontadas, a nuestro juicio acertadamente, por el Tribunal Constitucional que tras traer a colación la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considera vulnerado el derecho a no declararse culpable y a no confesar contra sí mismo de los guardias civiles por tres motivos fundamentales: el primero, es indudable que la información aportada en la declaración del juicio civil es autoincriminatoria, pues provino directamente de los guardias civiles posteriormente sancionados. En segundo lugar, tampoco cabe duda de que la declaración que contiene la información inculpatoria no es voluntaria, pues se presta coactivamente bajo juramento de decir verdad en un proceso judicial. Y, por último, es precisamente la información aportada en el juicio civil la prueba de cargo determinante en la que se basa la sanción, es decir, sin ella no habría habido material probatorio suficiente pasa sancionar. Entendemos que es fundamental este último argumento, pues si existieran otras pruebas de cargo igualmente inculpatorias no existiría vulneración del derecho de defensa, pero si toda la prueba que justifica la sanción es obtenida bajo amenaza de sanción al acusado, blanco y en botella.

 

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