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19/03/2024. 09:46:07

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¿Pero puedo legalizar mi antena con declaración responsable o no?

Abogado
Estudio Jurídico EJASO

A esta misma pregunta tuve que responder hace muy poco a un cliente del despacho, operador de telecomunicaciones, en una reunión en la que me trasladaba tanto la negativa formal a legalizar una instalación de telecomunicaciones que acababa de recibir de un Ayuntamiento (en la que se intimaba a que solicitara múltiples licencias para legalizarla) así como una conversación mantenida con el técnico municipal en la que anticipaba que “ellos no iban a aceptar ninguna Declaración Responsable”. Pese a un punto de partida claramente contradictorio, en la reunión pudimos valorar las opciones legales que terminaron por dar otra perspectiva al cliente.

Antenas comunicaciones

La Declaración Responsable (DR) es un sistema de legalización sin necesidad de tener que esperar a la respuesta de la Administración competente, por la que un administrado adquiere automáticamente el derecho de realizar una actuación.

Con carácter general, la Ley 39/2015, establece el régimen jurídico para la DR, de carácter continuista con el ya anticipado por la 30/1992.

En atención al tipo de legalización que necesitaba mi cliente (una antena de telecomunicaciones), además del régimen general, hay que analizar dos regulaciones específicas de las DR para la completa legalización de una antena, recogidas en la Ley 12/2012, de medidas de liberalización del comercio y la Ley sectorial vigente en materia de Telecomunicaciones aprobada en 2014 (Ley 9/2014).

Precisamente por esa dualidad de regímenes aplicables, ayudé al cliente a identificar los supuestos de aplicación de cada régimen y saber cuándo presentar DR, así como cuándo no será posible utilizarla y tener que solicitar el otorgamiento de las licencias correspondientes. Evidentemente, al cliente siempre le va a interesar presentar una DR, en la medida que ésta despliega sus efectos legalizadores desde el mismo momento de su presentación.

Así, mientras que la Ley 12/2012, vía Disposición Adicional, incorpora las antenas de telecomunicaciones en el proceso de liberalización que -con carácter general- se aprobaba para actividades comerciales minoristas y determinados servicios mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal, la Ley de Telecomunicaciones de 2014, regula de forma específica el régimen jurídico de la DR para la legalización de dichas antenas. Veamos el ámbito de cada uno de ellos.

La Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2012 incluye expresamente la posibilidad de legalizar mediante DR a las antenas de telecomunicaciones, a salvo de los supuestos allí exceptuados: las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o se ubiquen en terreno o inmuebles de dominio público, ocupen una superficie superior a 300 m² o tengan impacto en espacios naturales protegidos.

Por otra parte, la Ley de Telecomunicaciones, establece un régimen más preciso (Art.34.6), que comienza por confirmar la vigencia expresa del supuesto legalizador con DR establecido en la Ley 12/2012 añadiendo otro más, a saber, cuando la antena esté situada en dominio privado y -no siendo posible legalizar mediante el supuesto de la Ley 12/2012- el operador de telecomunicaciones la haya incluido previamente en un plan de despliegue debidamente aprobado.

Sabiendo que tenemos que conjugar ambos preceptos, la forma en la que podríamos sistematizar los supuestos de legalización de una antena mediante DR, sería la siguiente:

  • Si la antena está en dominio privado y no está en ninguno de los supuestos excepcionados por la Ley 12/2012 (afectar a patrimonio histórico-artístico, superficie superior a 300 m² o impacto en espacios naturales protegidos), podrá legalizarse mediante la simple presentación de la DR.
  • Si la antena está en dominio privado y estando en alguno de los mismos supuestos excepcionados por la Ley 12/2012, podrá legalizarse mediante la presentación de la DR, siempre que se haya incorporado dicha antena en un plan de despliegue previamente aprobado por el Ayuntamiento.
  • Finalmente, si la antena está en dominio público, esté o no identificada en un plan de despliegue aprobado, no podrá legalizarse mediante DR en ningún caso, debiendo solicitar el otorgamiento de las correspondientes licencias.

Al final de la reunión, el cliente terminó satisfecho. La respuesta fue "SÍ".

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