El pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se reforman y modifican un gran número de leyes de nuestro ordenamiento jurídico, de índole muy diversa, cuya articulación mediante Real Decreto-ley —y a las puertas de unas elecciones generales— no parece la más apropiada atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional, y que, además, ha sido objeto de no pocas críticas.
En lo que aquí interesa, contiene una medida muy destacable en materia de procedimiento contencioso-administrativo, consistente en la introducción en su ley procesal de la prejudicialidad casacional mediante la adición de un nuevo apartado 5.º al artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA).
Este nuevo precepto ordena al juzgado o tribunal que esté conociendo de un asunto que acuerde la suspensión del procedimiento cuando tenga conocimiento de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que presenta una identidad jurídica sustancial y cuya resolución pueda resultar relevante para resolver su propio recurso, previa audiencia a las partes por plazo común de diez días, a las que se les adjunta el auto de admisión del recurso de casación correspondiente.
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