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18/04/2024. 13:29:27

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Derogaciones indeterminadas o generales

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Dentro de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto dentro la publicación legislativa existe la derogación de normas, aspecto fundamental, dado que es necesario que normas obsoletas o que no se adaptan a la realidad actual de cada momento queden derogadas de forma expresa por normas actuales, más modernas y adaptadas, por tanto, a la realidad del momento en que son aprobadas.

Asientos y en primer plano una balanza

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos un problema, y es el exceso de publicación legislativa y por tanto, el exceso de legislación vigente, tal es así que no sabríamos decir cuál es el número de normas en vigor. Pero el problema es mucho mayor cuando las nuevas normas aprobadas, y que regulan nuevos espacios jurídicos o actualizan los ya existentes, no son capaces de concretar o bien no concretan, en sus disposiciones derogatorias, qué normas quedan derogadas y, consecuentemente, superadas.

Esto ahonda intensamente en el principio de seguridad jurídica ya que deja en manos del profesional del derecho tener que valorar e interpretar el alcance de esta situación.

Es más, existen normas en vigor que ni siquiera contemplan cláusula derogatoria, sino que simplemente se aprueban provocando el efecto jurídico de la derogación tácita o el considerado fuera de uso sobre las que ya existían. Esto en ocasiones puede no ser un problema pero cuando existe un conflicto entre normas aplicables y en vigor, el derecho debe protegerse proponiendo mecanismos o reglas, que provienen de la tradición jurídica o jurisprudencia, tales como "ley de rango superior deroga la inferior", "ley posterior deroga la anterior" y "ley especial o específica deroga la general".

Dicho esto, además es nuestra propia normativa la que muchas veces contempla en su articulado la exigencia de claridad y de mención expresa de las normas derogadas y que dejan de tener vida en nuestro ordenamiento, con el objeto de tener certidumbre en el derecho aplicable.

Por ejemplo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que aprueba la Ley General Tributaria en su art. 9.2 establece lo siguiente: "2. Las Leyes y los Reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.".

Además, la Resolución de 28 de julio 2005, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa, en su punto I.41 se establece: "41.  Disposiciones derogatorias .-Las disposiciones derogatorias contendrán únicamente las cláusulas de derogación del derecho vigente, que deberán ser precisas y expresas, y, por ello, habrán de indicar tanto las normas o partes de ellas que se derogan como las que se mantienen en vigor. En el caso de que se precisen las normas que mantienen su vigencia, deberá hacerse en un nuevo apartado de la misma disposición derogatoria.

Se evitarán cláusulas genéricas de derogación del derecho vigente que en ningún caso pueden sustituir a la propia enunciación de las normas derogadas.

Debe evitarse que, mediante las cláusulas derogatorias, pervivan en el ordenamiento jurídico diversas normas con el mismo ámbito de aplicación. En el caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la norma derogada, deberán incorporarse al nuevo texto como disposiciones adicionales o transitorias, según su naturaleza.

No es preciso exceptuar de la derogación lo dispuesto en las disposiciones transitorias, pues las disposiciones derogatorias no prevalecen sobre éstas tal y como establece la directriz 36."

Dicho esto, en nuestro ordenamiento jurídico existen reproducidas disposiciones derogatorias genéricas tales como Ley 11/2002, de 6 de mayo. Ley del Centro Nacional de Inteligencia: Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o Ley 6/1988, de 5 de abril. Ley del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa: Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, entre otras.

Existen otros casos en los que se cumple la exigencia de certidumbre  combinada con cláusulas derogatorias inciertas y generales que es lo más común en nuestro ordenamiento jurídico, tales como en las normas siguientes: Ley núm. 2/2011 de 4 de marzo. Ley de Economía Sostenible; Ley núm. 7/2010 de 31 de marzo. Ley General de la Comunicación Audiovisual; Ley núm. 35/2002 de 12 de julio. Ley de Jubilación Gradual y Flexible, etc.

Como dato curioso, añadir, que hay normas en nuestro ordenamiento jurídico que hablan de la exigencia de la certidumbre de las disposiciones que quedan derogadas pero en su misma norma existen clausulas derogatorias genéricas  y una de ellas es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que aprueba la Ley General Tributaria que en su art. 9 se contempla la exigencia relación de normas derogadas pero que a su vez la disp. derog. única establece: "1.  Salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, a la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:".

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