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25/04/2024. 06:19:07

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Estrasburgo rechaza la demanda de «los Albertos» por el caso Urbanor

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Incluye la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado inadmisible la demanda presentada en 2008 por «los Albertos» contra la sentencia dictada ese mismo año por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el «caso Urbanor». Según publica hoy la página web del Tribunal de Estrasburgo, la Sala Tercera del Tribunal decidió el pasado día 25 rechazar la demanda de Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra por un «defecto manifiesto de fundamento».

Mazo de juez

Los demandantes invocaron ante Estrasburgo los artículos 6.1 (por la duración excesiva del procedimiento de amparo ante el TC y el derecho a un juicio justo) y el 6.3 (por haber sido condenados sin ser escuchados personalmente) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Alegaron además la violación del principio de presunción de inocencia y del principio de legalidad, reconocidos en los artículos 6.2 y 7 del citado Convenio.

Según el texto de la decisión de Estrasburgo, el Tribunal Constitucional anula la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, pero confirma la "efectiva perpetración de los delitos en cuestión" apreciada por las jurisdicciones ordinarias.

La demanda de "los Albertos", presentada por Manuel Delgado Solís, señala que el Constitucional tenía que haber examinado, en primer lugar, la existencia o no de la prescripción, lo que "habría convertido en inútil el análisis del fondo del recurso".

Añade la demanda que el alto tribunal "habría condenado formalmente a los demandantes por un delito prescrito". Por otra parte, la queja de los demandantes relativa a la duración excesiva del procedimiento ante el TC se desestimó por no haber agotado los recursos internos. En este sentido, Estrasburgo señala en su decisión que "los Albertos" pueden solicitar una indemnización en las instancias nacionales, según los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El origen del caso es la venta de Urbanor a Kio en 1988. Cinco años después, un grupo de antiguos accionistas acudió a los tribunales por un presunto delito de falsedad en documento público y estafa.

La Audiencia Provincial de Madrid constató que los delitos habían prescrito, mientras el Tribunal Supremo apreció lo contrario y los condenó a penas de 3 años y 4 meses de prisión y al pago de una multa.

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