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24/04/2024. 11:03:50

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La teoría dualista de los derechos fundamentales (II)

Que los derechos humanos/fundamentales se han convertido en uno de los temas favoritos de la doctrina jurídica en los últimos tiempos no es ningún secreto. La ambición de la idea, su difícil concreción y los problemas interpretativos culturales dejan un amplio margen para que teóricos del Derecho, pero sobre todo filósofos del Derecho expliquen este fenómeno de la mejor manera posible. Gregorio Peces Barba, rector de la Universidad Carlos III de Madrid, ponente de la Constitución Española y filósofo del Derecho ha elaborado una teoría que aborda Rafael de Asís en un escueto pero revelador libro titulado ‘Una aproximación al Dualismo’.

La teoría dualista de los derechos fundamentales (II)

3. El fundamento de los derechos:

Normalmente, se relaciona justicia con derecho, en el sentido de que los derechos nos protegen y nos aseguran una protección contra todo aquello que atente contra la justicia. Es pues, curioso y relevante señalar como la percepción actual de los derechos se asemeja con instrumentos éticos. Adentrarnos en el significado que posee esta idea supone abarcar la cuestión sobre el fundamento. Se enfrenta a tres grandes problemas:

  1. La dificultad de lograr una fundamentación racional.
  2. La dificultad de lograr una fundamentación concluyente.
  3. La dificultad de lograr una fundamentación universal.

A pesar de la existencia de esas dificultades, el modelo dualista intenta construir una propuesta de justificación de los derechos. El modelo intenta superar estos problemas presentándose, en primer lugar, como una construcción mínima y no máxima, y en segundo lugar, sin defender un racionalismo extremo

Sobrevalorar la racionalidad conlleva a cierto objetivismo de difícil comprensión en lo referente a los conceptos últimos. No cabe duda de que los seres humanos pretendemos actuar racionalmente y entendemos mejor los actos de los demás si estos son racionales, pero lo cierto es que no siempre actuamos de esta forma y, en muchas ocasiones, nos apoyamos en criterios últimos de difícil explicación racional, para los cuales recurrir al sentimiento e incluso a la intuición puede resultar de utilidad

En cualquier caso,  prevalece la razón, y ésta es consecuencia de uno de los presupuestos del dualismo. Los derechos, para esta teoría, presentan una reflexión moral, pero también un perfil jurídico que necesita irremediablemente de la razón para poder ser comprendido. Es del todo imposible hablar de un derecho no racional. Vemos de nuevo como el dualismo combina  las cuestiones más positivistas, que serían las que están del lado del racionalismo, con las tesis más iusnaturalistas traducidas en el carácter de instrumento ético y referente moral que poseen los derechos.

En definitiva, lo que aquí se defiende es que estamos en presencia de unos instrumentos éticos, los derechos, que poseen diferentes proyecciones, dependiendo del momento histórico, pero que parten de una base moral común. A partir de aquí es posible diferenciar en el discurso sobre los derechos del dualismo, entre el metafundamento y el fundamento. El metafundamento de los derechos es el ámbito de justificación abstracto, el fundamento, por el contrario es el ámbito de fundamentación concreto

Desde el metafundamento el modelo dualista que aquí se defiende intenta construir las bases justificadoras del discurso de los derechos sin referencia  a cualquier situación espacial o temporal.

Desde el fundamento, el modelo presenta las bases que justifican el discurso de los derechos pero dentro de una determinada situación espacial y temporal.

El metafundamento está en el logro de la libertad moral, mientras que el fundamento se sitúa en el logro de la libertad social.

4. El concepto de los derechos:

Por otro lado, si el fundamento se centraba en la base moral de los derechos, el concepto vela por la necesidad de contemplar la dimensión jurídica de los derechos. Este planteamiento, destinado a aclarar el concepto, sitúa a la teoría dualista frente a las concepciones iusnaturalistas, pero no de manera exclusiva. Autores como Dworkin afirman la necesidad de los llamados derechos morales. Para el prestigioso autor, no cabe eliminar a los derechos morales. Alude, no obstante, a tres vías para defender teorías como la planteada por Rafael de Asís. En primer lugar, defender la inexistencia de derechos morales sería coherente para alguien que se considere un escéptico moral (no hay necesidad de entrar en si es bueno o malo). Podría también, sostener una forma de utilitarismo extremo, de tal suerte que sólo nos molestaríamos en considerar si algo es bueno o malo en virtud del impacto que esa calificación tenga en  el interés general. Por último, aceptar una teoría totalitaria que fundiese interés general e individual.

Rafael de Asís, que apoya la teoría dualista, se defiende rebatiendo el primer punto. No entender los derechos fundamentales como derechos morales no tiene por qué significar un escepticismo moral. Es innegable el referente moral del cual provienen los derechos fundamentales pero es por su juridificación por lo que son válidos, no porque "sean buenos". 

Entrando ya en materia, el ámbito del concepto de los derechos se divide el metaconcepto y el concepto, tal y como hacíamos con el fundamento. Mientras el primero se mueve en el plano de lo abstracto, el segundo tiende a concretar esa generalización y a materializarla. El metaconcepto es toda la teoría pura, sin referencias, o con muy pocas al espacio y el tiempo. El concepto ya pasa de lo abstracto o lo general a lo concreto. Entra en el tema  del contexto histórico, de los cambios sociales que dan lugar a un tipo de legislación u otra.

Así pues, la teoría dualista coge lo mejor de ambos elementos (abstracción del sujeto moral y su materialización en el espacio y el tiempo).

En términos de objetivismo y no objetivismo, la teoría dualista se manifiesta como puente entre ambas, presentado unas dimensiones objetivas caracterizadoras del discurso sobre los derechos, pero a la vez defiende el carácter dinámico que pueden poseer las decisiones apoyadas en los derechos.

5. Dualismo, Liberalismo y el papel de la historia:

El concepto que defiende Asís es un modelo que parte de la relevancia del individuo como ser autónomo dotado de ciertas características, pero a partir de ahí, relaciona a ese individuo con la comunidad, dotando de gran relevancia a la idea su participación en la sociedad.

Para el dualismo, la idea de los derechos, y por tanto la libertad, necesitan de una determinada estructura estatal que condiciona al Derecho. Solamente dentro de  cierto marco jurídico-político es posible que la idea de libertad, que acompaña a los derechos y en la que la autonomía y la igualdad desempeñan un papel esencial, pueda desarrollarse.

Los derechos humanos son instrumentos identificables con la libertad jurídica, son instrumentos para el logro del a libertad moral lo que conlleva a la necesidad de tener en cuenta el papel de la igualdad, así como la idea de solidaridad a la hora de asumir situaciones de las que se derive una responsabilidad colectiva

El modelo dualista intenta indagar sobre lo que hoy denominamos derechos fundamentales. Ahora bien, estos han seguido un proceso histórico que es necesario conocer para comprenderlos, lo que no implica que la historia se conciba como un fundamento de los mismos. La historia, por sí misma y sin ayuda de la razón, no puede desempeñar esa función. Es principalmente este error lo que el dualismo pretende corregir. La historia se limita a permitirnos comprender el por qué triunfó una evolución de los derechos y no otra

Los presupuestos del modelo dualista surgen desde el análisis histórico de lo moral y lo jurídico. Desde el estudio de la evolución histórica del pensamiento humano es posible llevar a cabo una reflexión que permita establecer una serie de límites a los planos ético y jurídico, en los que se desenvuelven los derechos. Se trata de límites que aunque se originan en la historia, poseen en este momento un carácter abstracto y limitador de las diferentes opciones conceptuales, y son así susceptibles de explicarse sin hacer referencia a ésta. El recurso de la historia permite entender el significado de los derechos y da cuenta de su aparición como respuestas a problemas contextualizados que adquirieron fuerza.

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