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25/04/2024. 19:56:06

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Mismo contenido legal en diferente normativa

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Problema a la hora de identificar la verdadera norma en vigor

Una constante que he conocido en el mundo legislativo es la publicación de textos legales idénticos en diferentes normas, llegando esta situación a ser un problema, es decir, la misma regulación, mismo contenido en diferentes normas publicadas en momentos diferentes en los Boletines Oficiales y además, todas ellas, en vigor. Estas, suelen ser del mismo rango, aunque no siempre, distinta fecha, mismo órgano emisor y distinto título, si bien este es muy parecido.

Calcetines iguales colgados con pinzas

En este momento muchos pensareis que me refiero a los Reales Decretos leyes que son  normas jurídicas con rango de ley que emanan del poder ejecutivo y son dictadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad y que el Congreso, en un momento posterior, lo que hace es ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. Es decir, mismo contenido legal en diferentes normas publicadas, pero no me refiero a estas disposiciones.

En muchas ocasiones después de la publicación de un norma con un contenido concreto y que ha tenido mucha vida legislativa, es decir muchos cambios, afectaciones, cambios de efectos, cambios de estructura etc… el legislador, en un momento muy complejo de la reforma o por las modificaciones contempladas, considera que se debe publicar en el anexo o anejo una versión al día de la norma afectada incluyendo las afectaciones contempladas en la norma que "publica" este texto "consolidado".

Y esto, ¿por qué sucede?. Para mí, la intención del legislador es inequívoca: para hacer inconfundible el texto que está en vigor de una norma afectada de forma compleja o numerosa, lo que hace es publicar "a efectos informativos y de publicidad" el contenido vigente del mismo con la finalidad de dejar claro cuál es el texto válido aplicable y que no dé lugar a ningún tipo de duda, ni de error en la aplicación práctica del texto legal, ni de referencia ni denominación del mismo.

Esta intención ya la hace pública el legislador, en algunas ocasiones, en la exposición de motivos de la propia norma, en las Resoluciones que aprueban las Directicas de Técnica Normativa cuando dicen "Lograr un mayor grado de acercamiento al principio constitucional de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones. Se trata de una herramienta que permite elaborar las disposiciones con una sistemática homogénea y ayuda a utilizar un lenguaje correcto de modo que puedan ser mejor comprendidas por los ciudadanos", etc.

Pero esto, puede generar un problema, sobretodo, en la correcta denominación y referencia de la norma y es que existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones, de mucho interés, en esa situación. Antes quiero destacar la importancia del título de la norma y para ello, como criterio claro y definitorio, hay que atender a lo que dice la Resolución de 28 de julio 2005, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa y en cuyos puntos I b).5 y 7 se establece lo siguiente:

5.  Naturaleza del título.- El título forma parte del texto y permite su identificación, interpretación y cita.

7.  Nominación.- El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y objeto de aquélla, la que permite identificarla y describir su contenido esencial. La redacción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de descripciones propias de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición. En caso de tratarse de una disposición modificativa, el nombre deberá indicarlo explícitamente, citando el título completo de la disposición modificada. La cláusula utilizada será: «Anteproyecto de Ley/Proyecto de Real Decreto… por la/el que se modifica…».

En mi vida profesional he visto este error en varias ocasiones y he visto esta situación en bastante normativa publicada, pero esta situación puede dar lugar a otro error que paso a exponer:

El Estatuto de Autonomía de Islas Baleares fue aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero y esta es la norma que se debe tener en cuenta, esta es la norma de referencia mientras no se derogue o sustituya y que fue modificada, entre otras, por  Ley Orgánica núm. 1/2007 de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en cuyo artículo único se establece:

Se modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, dándose una nueva redacción a su preámbulo, a determinados artículos, a determinadas disposiciones adicionales y transitorias, a las denominaciones de todos sus artículos, de algunos de sus capítulos y títulos y de todas sus disposiciones adicionales y transitorias; incorporando, asimismo, determinados artículos, capítulos, títulos y disposiciones adicionales y transitorias y renumerando todos los títulos, capítulos, artículos y disposiciones adicionales y transitorias, de tal manera que el texto del citado Estatuto de Autonomía de las Illes Balears es del siguiente tenor.

Y a continuación, se publica el texto del Estatuto de Autonomía de Islas Baleares.

El hecho de que se publique de nuevo no quiere decir que lo sustituya, tácitamente en este caso, y menos cuando se especifica de forma expresa que este se modifica.

El problemas de referenciar o citar que la Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero es la  vigente dejando sin efecto la anterior  es que podemos encontrarnos con que otra norma modifique el Estatuto de Autonomía de Islas Baleares y no especifique el rango, numero, año y fecha y simplemente se limite a especificar lo siguiente: "Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta  del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que queda redactado con el siguiente tenor:…" y esto lo hace el art. 1 de la Ley 28/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Técnicamente y en puridad es la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero la afectada y por tanto la que debe contemplar el texto vigente en su totalidad quedando la Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero desactualizada ya que, como he dicho antes, es una modificación.

Esto mismo sucede con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 diciembre modificado por Ley núm. 25/2003 de 15 de julio en cuyo anejo publica el Convenio actualizado hasta el año 2003. Lo mismo sucede en este caso y es que la Ley 28/1990 fue modificada por Ley núm. 48/2007 de 19 de diciembre.

Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en

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