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24/04/2024. 17:56:54

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Patriotismo Constitucional

Es catedrático y abogado.

El autor analiza críticamente el concepto de patriotismo constitucional, nacido en la Alemania de la posguerra y divulgado por Habermas con ocasión del libro publicado por Jan-Werner Müller sobre este tema.

Patriotismo Constitucional

Expresión popularizada por Jürgen Habermas a finales de los ‘80, de ella se ocupa en este bello ensayo, Constitutional Patriotism (Princeton University Press, 2007), Jan-Werner Müller, profesor de Ciencia Política en la Universidad de Princeton. 

Hijo de su tiempo, la posguerra en una Alemania dividida, el patriotismo constitucional podría alcanzar, según el autor, una validez general, a modo de cuarta vía, situada entre el nacionalismo cultural, propio del liberalismo decimonónico, el cosmopolitismo de un Martin Luther King jr., o de una Martha Nussbaum, por ejemplo, y el patriotismo republicano, como ha sido entendido tradicionalmente en el pensamiento occidental.

El concepto de Verfassungspatriotismus fue empleado por vez primera por Dolf Stenberger, discípulo de Kaspers, en 1970, aunque ya en 1959 se había referido a un "sentimiento patriótico en un Estado constitucional". Una primera aproximación al concepto recuerda el no menos famoso de "democracia militante", de Karl Loewenstein, que sirvió como apoyo para la prohibición del partido comunista y del partido nacionalsocialista por el Tribunal Constitucional Federal alemán en los años ‘50.

El patriotismo constitucional fue popularizado y divulgado por Jünger Habermas, en los años ‘80, como una forma de civismo propio de una sociedad pluralista y postradicional. Se trataba, en definitiva, de forjar una "identidad colectiva nacional", incorporando un elemento universalista. Esta identidad ya no sería estática, como la tradicional, sino dinámica, constitutiva de un proceso, y por tanto evolutiva. Si el patriotismo de Stenberger se enraizaba en las instituciones democráticas, este nuevo de Habermas lo hacía en la esfera pública, procurando un espacio para el razonamiento público entre ciudadanos. En efecto, es precisamente en el ámbito público donde los ciudadanos se reconocen libres e iguales en el marco de unos principios universales reconocidos patrióticamente. Así, los tradicionales elementos del Estado -territorio, burocracia y control de la coacción- deberían ser reemplazados por procesos comunicativos, todavía hoy localizados al margen de las instituciones políticas.

En su brillante formulación teórica, apoyado en Habermas, Müller considera que el patriotismo constitucional estaría basado en la idea de que el compromiso político ha de fundarse en las normas, valores, procedimientos y mecanismos de una constitución democrática liberal. Constitución, claro está, en sentido amplio, pues países como Reino Unido o Israel no tienen una constitución escrita y, sin embargo, quedarían englobados en el Verfassungspatriotismus. El patriotismo constitucional no ahoga el carácter nacional, sencillamente lo relega a un papel complementario de apoyo. De esta manera el patriotismo constitucional sería omniabarcante.

El autor defiende el patriotismo constitucional como un medio de "resisting identification" (pg. 76), más que como una forma de identificación en sí misma, y en todo caso unido inseparablemente a la justicia y la solidaridad. El patriotismo constitucional estaría primariamente ligado a principios políticos, no al Estado, y tendría un valor normativo en sí mismo considerado. Por eso, para Müller, "constitutional patriotism, rightly defined, is intrinsically good, and yet, as a concept, normatively dependent" (pg. 80).

En nuestros días, se ha intentado aplicar la expresión a la Unión Europea (patriotismo constitucional europeo), como una forma de superar las identidades nacionales a través de esta identificación cívica democrática. No estoy, en cambio, de acuerdo con el patriotismo constitucional europeo, pues ya de entrada reclama una constitución para Europa, que no la tiene, al menos formalmente. Aunque, efectivamente, el concepto de constitución es mucho más rico y antiguo que el de Estado liberal, lo cierto es que constitucionalizar Europa corre el riesgo de estatificarla, de federalizarla, como si de los Estados Unidos de América se tratara. Europa es otra cosa, y necesita otro traje. Europa debe ser jurisdiccionalizada, judicializada, justificada, si se me permite, es decir, ordenada jurídicamente, como la Humanidad en su conjunto, pero no exactamente constitucionalizada. No toda forma de unidad exige de suyo una constitución. De ahí que el patriotismo constitucional europeo me parezca inadecuado como categoría europea

Tras la lectura del texto, sin duda sugerente, bien documentado y ameno, sigo pensando que el patriotismo constitucional es, en sí mismo, una contradictio in terminis, que pudo servir en un momento concreto para resolver un problema determinado -la división de Alemania- pero que tiende a ensalzar desmesuradamente el componente constitucional. El patriotismo es un sentimiento moral, con muy poca, aunque la tenga, relevancia jurídica, y constituye, por eso, a mi juicio, un error pretender delimitarlo conceptualmente en el marco constitucional. No constitucionalicemos el patriotismo ni patrioticemos la constitución. He aquí mi receta

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