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26/04/2024. 23:43:51

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Reglamentos taurinos y fiesta, ¿nacional?

Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de León

Tradicionalmente se ha llamado a los toros la “Fiesta Nacional”. Comparte, pues, denominación con la “Fiesta Nacional de España”, término con que se designa oficialmente al Día de la Hispanidad (12 de octubre) en la ley 18/1987 de 7 de octubre. Pero los tiempos cambian, y tanto el nombre de la “Hispanidad” para el día del Pilar, como el de “Fiesta Nacional” para los espectáculos taurinos, han caído en cierto desuso. Respecto de estos últimos, las connotaciones políticas que se han querido apreciar en la mencionada expresión (a la que algunos pretenden asociar con un nacionalismo españolista excluyente), están llevando a su sustitución, cada vez más habitual, por otras denominaciones más “neutrales”, como “la Fiesta brava” o, simplemente, “la Fiesta”.

Reglamentos taurinos y fiesta ¿nacional?

A ello contribuyen, además, otros factores dignos de ser tenidos en cuenta: el auge de la Tauromaquia  más allá de nuestras fronteras, sobre todo en Francia e Hispanoamérica ("Fiesta Internacional" prefiere llamarla Francisco Mateos en "TorosComunicacion", 28 de abril de 2007); el triunfo incontestable en España de toreros como el francés Sebastián Castella o el colombiano César Rincón; y, por supuesto, la proliferación en los últimos años de Reglamentos taurinos en varias Comunidades Autónomas.

Especialmente chocante puede resultar a muchos esta última circunstancia: que una Fiesta tan enraizada en la historia y la cultura de España, y tan consolidada como seña de identidad de nuestro país, esté conociendo regulaciones diferentes, hasta ahora, en Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Navarra y País Vasco, encontrándose también en preparación una nueva normativa para la Comunidad Valenciana. No faltan voces autorizadas (como la del abogado y asesor jurídico de toreros Joaquín Moeckel, en ABC, 31 diciembre 2008) a las que esta diversidad de reglamentos taurinos les parece contraproducente, susceptible de generar confusión, de establecer reglas y pautas de actuación con validez meramente local, a diferencia de lo que ocurre en otros espectáculos.

Flaco favor hará esta variedad de disposiciones reglamentarias si acaba convirtiendo a los toros en una "fiesta invertebrada", factor de dispersión y no de integración. A tal situación puede llegarse tanto si los reglamentos taurinos autonómicos responden a un mero afán localista (consistente en introducir modificaciones más o menos caprichosas, simplemente por diferenciarse de otras comunidades), como si el afán es marcadamente intervencionista dando como resultado unos reglamentos llenos de cortapisas y restricciones, que acaben desincentivando la creatividad o impidiendo el relevo generacional de los espectadores.

Por el contrario, sí puede justificarse la diversidad normativa en la medida en que los reglamentos autonómicos vengan a llenar vacíos legales, a adaptar aspectos realmente específicos, a cuidar y potenciar la relevancia económica y cultural del espectáculo, a regular y coordinar eficazmente la intervención de los distintos entes administrativos <implicados y, en fin, a "garantizar la integridad del espectáculo y el tratamiento adecuado a las reses de lidia, salvaguardando, a la par, los derechos de los profesionales y del público en general". En estos términos se expresa por ejemplo, en su exposición de motivos, el nuevo Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 57/2008 de 21 de agosto, BOCyL de 27 de agosto), en vigor desde el 1 de febrero de este año 2009.

Normativamente hablando, el Reglamento trae causa del artículo 70.1.32º del vigente Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre), que reconoce a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de "espectáculos públicos y actividades recreativas". Conectaría así con el artículo 148.1.17ª, en virtud del cual las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de "fomento de la cultura", por más que un poco más adelante, el artículo 149.2 matice que "sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas". La ambigüedad de la Constitución española destacadamente en materia de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, fue el precio que hubo que pagar para lograr el consenso que hizo posible su aprobación, y del que tanto se nos habla en efemérides como su reciente trigésimo aniversario. La consecuencia es un mosaico de regulaciones autonómicas, a veces dispares, a veces paradójicamente similares, que completan la obra que el constituyente dejó a medio terminar.

Quién sabe si, a resultas de todo ello, esa Fiesta a la que cantaba Manuel Machado en 1906, "La Fiesta Nacional (Rojo y Negro)", puede acabar convertida en la "Fiesta Autonómica". Si así sucede, esperemos que sea para bien, y que no termine como el poema de Machado:

 

"Después, como de un tajo,
la música, la luz y la algazara
cesan en un momento
contra compás. De un golpe el movimiento
se desvanece y para".

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