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APROBADA EN 2005

TC desestima el recurso del PP-A contra la Ley Electoral que obliga a ‘listas cremallera’

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Incluye Sentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía, aprobada en el año 2005, en lo que se refiere a la obligatoriedad de alternar hombres y mujeres en las candidaturas a las elecciones autonómicas, conocido como listas cremallera.

Una cremallera.

En la sentencia, dictada el pasado 31 de marzo y dada a conocer este martes, el alto tribunal desestima el recurso al considerar que la modificación en la ley andaluza pretende conseguir una "igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres" en la representación política.

   La misma, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, también recoge que la composición de las listas alternando candidatos de uno y otro sexo satisface las exigencias constitucionales porque pretende conseguir una igualdad en el terrero de la participación política y, así, insiste en que es legítimo la exigencia de una composición radicalmente igualitaria entre hombres y mujeres.

   El Constitucional también recoge que el artículo recurrido se justifica con la "remoción de la desigualdad que padecen las mujeres en el ámbito de la representación política", por lo que vendría a corregir la minoría de la presencia femenina en este campo. Asimismo, confía en que la eficacia del precepto haga posible la progresiva desaparición del fundamento que tenía en el momento en el que fue aprobado.

   El recurso fue promovido por 61 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía aprobada en abril de 2005 para modificar el artículo 23 de la Ley Electoral de Andalucía de 1986 e introdujo la obligatoriedad de la alternancia de sexos.

   El PP consideraba que ese precepto vulneraba la libertad de ideario de los partidos políticos porque impedía la presentación de listas integradas únicamente por personas de un sólo sexo. En el mismo sentido, mantenían que la "limitación" en el acceso a los cargos públicos no contribuía a la promoción de un sexo y veían "extremadamente dudoso" que en la actividad política andaluza haya un determinado género que "parta de una situación de postergación".

   Los diputados populares que presentaron el recurso mantenían que el legislador debía ser neutral respecto al sexo, la raza o la religión y veían que una discriminación de favor en ese terreno entrañaría un perjuicio para categorías personales o sociales a las que se niega el trato favorable, por lo que señalaban que, "con igual razón", otras categorías podrían exigir algún "beneficio" similar.

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