LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 08:53:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Todo Ley Orgánica: matar moscas a cañonazos

Content Strategist

Es muy claro y conocido por todos el especial ámbito regulatorio de las normas con rango de Ley Orgánica, que según el art. 81.1 de la CE contiene las materias “… relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”, y dado el especial ámbito material de regulación tan sensible, requiere para su “aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto” (art 81.2 CE).

Un cañón rosa

Por tanto esto supondría que el resto de materias son reguladas mediante Ley ordinaria: todo aquello que no esté bajo el paraguas del artículo 81 de la CE debería ser aprobado mediante Ley ordinaria, aunque paradójicamente esto no ocurre siempre.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 76/1983 y 137/1986 admite que Leyes Orgánicas contemplen regulaciones propias de Ley ordinaria que sean conexas y se especifique el carácter orgánico u ordinario del contenido regulado por ella. Sin embargo existen casos en nuestro ordenamiento que estando permitidos pueden afectar al principio constitucional de Seguridad Jurídica del art. 9.3 de la CE: "3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", en cuanto que se emplea un instrumento complejo para regular una materia que no lo precisa y no siempre tiene relación con la estrictamente orgánica.

El Boletín Oficial del Estado con núm. 279, de  22 noviembre 2006 fue publicada la Ley Orgánica núm. 7/2006 de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, conocida como Ley del Dopaje está compuesta por la exposición de motivos, 49 artículos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Lo llamativo de esta norma es lo que establece su disposición final 5ª "Naturaleza de la presente Ley" que resumiéndolo establece que únicamente tiene carácter orgánico  los arts. 6 párrafos. 1º y 3º, 8 apartado 1, 12 párrafo 1º, disp. final 3ª apartado 3.

¿Qué sentido tiene aprobar todo el articulado de una norma así, cuando la gran mayoría es ajeno al ámbito reservado del art. 81 CE, mediante Ley Orgánica?.  En este punto no se ha planteado la inconstitucionalidad de esta Ley por este concepto, puesto que el TC lo admite como he mencionado antes, sin embargo, ¿podría considerarse resentido el principio de Seguridad Jurídica?.

Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.