Para los técnicos que nos dedicamos a la redacción de planeamiento general, la definición concreta de los limites de las vías pecuarias, resulta casi siempre imprecisa y generadora de conflictos, pues no existen en la realidad física del terreno límites claros de los trazados históricos, y por tanto resulta muy imprecisa su traslación al “plano”, que es la labor esencial del planeamiento, para luego poder aplicar el régimen de suelo correspondiente.
Generalmente la información disponible por la Administración competente consiste en Proyectos de Clasificación de las Vías Pecuarias, elaborados en los años 60 por el antiguo Ministerio de Agricultura, que definen con referencias escritas los trazados, con su denominación, y su anchura teórica, (se define una anchura fija para todo el recorrido), y por último se acompaña un plano muy esquemático, de los trazados, por el territorio municipal.
Con esta imprecisión, y ante la obligación legal, de que el Plan General clasifique estos suelos, para poder obtener los preceptivos informes sectoriales, se trazan unas franjas con las anchuras correspondientes a cada tipo de vía pecuaria, discurriendo aproximadamente por los ejes de los vacios entre fincas privadas del catastro de rustica, y afectando en sus bordes externos a infinidad de parcelas de particulares, que quedan afectadas a este régimen publico de suelo, sin una justificación mínima previa.
El planteamiento de la administración competente es el siguiente: las vías pecuarias son bienes de dominio público, y por tanto las ocupaciones realizadas por privados no tienen validez ni derecho consolidado alguno, y la localización de esta propiedad, ha sido fijada por la administración, que ha aprobado un proyecto de clasificación de vías pecuarias que determina la anchura legal de esta propiedad pública.
El origen del problema no es el argumento de que los bienes de dominio público son inalterables. Este es un fundamento jurídico que no se discute. El problema está en la forma, es decir, en el dibujo. El problema es que la administración no tiene capacidad para demostrar donde están y cuanto ocupan sus dominios. Nos hace creer en el dogma de fe, de que las vías pecuarias cuando se formaron se trazaron con tanta precisión que sus lindes laterales discurren perfectamente paralelas como si fueran las vías del tren. ¿Por qué las vías pecuarias deben mantener en todo su desarrollo la misma anchura?, ¿Por qué los dos linderos a izquierda y derecha deben ser paralelos? ¿No sería más sensato pensar que la forma de una vía pecuaria histórica se debe parecer más en el plano, a la superficie poligonal y quebrada, que se genera por el vacío existente entre fincas rurales, cuando se observa el plano del catastro de rustica?
Fijémonos como referencia en la forma de los caminos rurales, que es el sistema territorial más parecido. Su forma se genera por el vacio de poligonales de las lindes privadas, en algunos casos es mas ancho, en otros menos, en los giros de dirección se alteran los paralelismos, en otros puntos se reflejan reducciones, porque hay un obstáculo natural a rodear. ¿No será esta la lógica de producción de las lindes del sistema de circulación en el medio rural, más natural, y menos regular que el que aplicamos al trazado de las ciudades?
No parece razonable el empecinamiento de la administración en mantener el absurdo criterio de que las vías pecuarias deben tener una anchura uniforme en todo el trazado, y la misma medida para todas las que tienen la misma denominación o clasificación. Del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía*, (Artículo 5), se deduce que las anchuras legales de Cañadas Cordeles y Veredas, son anchuras máximas, no obligatorias, (la redacción textual dice que la anchura no sobrepase, o que no exceda), lo que indica que puede haber anchuras distintas, siempre que no superen una medida. Y por el mismo razonamiento, esas mismas vías pueden tener anchuras variables a lo largo de sus recorridos.
El mismo Articulo 5 traslada esta decisión a un momento posterior, "Su anchura será determinada en el acto administrativo de Clasificación". Y aquí es donde se produce el error. La administración autonómica, no ha realizado un proceso general de revisión y actualización de la clasificación de las vías pecuarias, y se limita a dar por validos los proyectos de clasificación de los años 60, época totalmente distinta de la actual en lo relativo al uso social de las vías pecuarias. En consecuencia se mantienen artificiosamente unos derechos teóricos, no delimitados, que no son más que fuente permanente de conflictos.
El nivel de artificiosidad llega al máximo, cuando la administración competente exige a los instrumentos de planeamiento general, que delimiten el trazado histórico de las vías pecuarias sobre los suelos urbanos de la ciudad consolidada, que generalmente se han convertido en las calles principales. En estos casos están previstos los procedimientos de Desafectación, del uso pecuario y la cesión del suelo ocupado por las calles a la administración municipal.
Y también aquí tenemos un problema con la delimitación de la anchura de forma teórica y uniforme. Pues se superpone también sobre infinidad de parcelas privadas, en este caso edificadas. En estos supuestos la administración contempla un procedimiento genial: se debe aprobar un deslinde oficial de la vía pecuaria, para fijar los limites teóricos, después proceder a la desafectación, diferenciando la parte del suelo de uso público, la calle, de aquellas otras ocupadas por edificaciones, y este suelo debe pasar a patrimonio inmobiliario de la administración como bien demanial, para después en su caso vendérselo a los dueños de las mismas casas afectadas, (la afección teórica significa que una cuarta parte de la cocina y la mitad del salón donde está la tele no les pertenece a los propietarios y es de la comunidad autónoma) ¿ Cómo se puede mantener este planteamiento vigente? ¿No sería sensato que se modificaran las normas buscando sistemas y procedimientos más realistas y eficaces?.
Posiblemente se pueden mantener los objetivos generales de conservación y reutilización social de las vías pecuarias, en su contexto de utilización actual, evitando muchos de los problemas expuestos, si la administración hace una reflexión seria sobre los límites: sobre los limites reales y no teóricos de las vías pecuarias, y sobre los límites que debe respetar para no alterar de forma tan poco fiable los derechos de propiedad de los ciudadanos.
* Hago referencia a la normativa andaluza, por ser el ámbito geográfico en el que desarrollo fundamentalmente mi experiencia profesional.