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06/10/2024. 06:49:00
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La definición de los límites de las vías pecuarias en el planeamiento: alternativas

En la legislación sobre Vías Pecuarias se define el origen de estos recorridos territoriales, el interés de conservar estos suelos como patrimonio público, y las nuevas funciones que pueden desempeñar las vías pecuarias en el contexto actual : la conservación del medio rural, y el disfrute social relacionado con la naturaleza.

Una mano sujtando una parcela verde

Su función actual, es la de elementos territoriales de dominio público, que posibilitan la circulación y  transito a través del medio rural, a los usuarios potenciales de este medio: las personas que trabajan el campo,  y los ciudadanos que lo disfrutan. Pueden considerarse como "las calles del campo".

Del entendimiento y valoración de esta nueva función social, se deduce que el objetivo fundamental de la conservación del patrimonio público, debe ser cualitativo y funcional: conservar la continuidad de los trazados, para permitir la movilidad actual; y no cuantitativo o patrimonial: mantener  unas anchuras teóricas, en la mayoría de casos no necesarias para su función actual, con el fin último  de conservar la superficie de suelo propiedad de la Administración, que debe mantenerse, pero que debe identificarse con mayor precisión, para no dejar en suspenso los derechos legítimos de otros propetarios.

A partir de esta identificación del objetivo  fundamental a alcanzar, se pueden plantear algunas propuestas de cambios en los procedimientos normativos actuales.

Necesidad de que la administración competente en vías pecuarias, sea la responsable de delimitar de forma sistemática, el suelo público afectado por las vías pecuarias, y no solo la administración competente para su aprobación o tramitación, dejando a los particulares afectados, por indefiniciones de sus derechos, la responsabilidad de promover los deslindes de forma parcial y discontinua. Vinculación y coordinación de los procesos de clasificación y deslinde de las vías pecuarias del término municipal, con el procedimiento de tramitación y aprobación del Plan General.

En el largo proceso de tramitación de un Plan General , se deberían acometer simultáneamente por la administración responsable en vías pecuarias, los procedimientos administrativos correspondientes para poder identificar los recorridos, clasificar, y deslindar de forma objetiva, todas las vías pecuarias del término municipal, para alcanzar al final del proceso una definición precisa y definitiva del suelo público afectado a este régimen de suelo, evitando la indefinición jurídica actual sobre los suelos colindantes privados. Esta actuación se desarrollaría de forma global, y en el contexto del debate general de ordenación del territorio municipal, superponiéndose con los distintos periodos de exposición pública del Plan, facilitando la participación ciudadana, y coordinando los recursos y técnicos  y administrativos de las distintas administraciones. Se evitaría la indefinición actual del régimen del suelo afectado a vías pecuarias, asumiendo la administración su responsabilidad de localizar, y situar expresamente su patrimonio, `para poder aplicar después su "derecho": el del suelo de dominio público.

Revisión de los procedimientos de clasificación de las vías pecuaria , estableciendo  las anchuras como referencia máxima  para la denominación y clasificación, y no como anchura mínima teórica,  vinculante para el posterior procedimiento de  deslinde. Modificación del criterio de que las vías pecuarias deben tener una anchura uniforme en todo el trazado, y la misma medida para todas las que tienen la misma denominación o clasificación, y consideración de que los limites de las vías pecuarias pueden tener formas poligonales y mantener anchuras variables a lo largo de sus recorridos.

La administración mediante el expediente de clasificación de vías pecuarias, debe definir su recorrido longitudinal por  el territorio, fijando los puntos o referencias de paso, y su anchura máxima o aproximada, que le confiere su denominación dentro de la clasificación de los distintos tipos de vías. Y esta información debe servir para predefinir y  orientar el contenido del acto posterior del deslinde. Pero debido a la escasa concreción y documentación de su contenido y determinaciones, no puede suponer la imposición teórica de una anchura fija y uniforme, para cada recorrido, que condicione el posterior procedimiento técnico , mucho más detallado, del deslinde, que es el que debe concretar físicamente los límites de la propiedad pública, sin este condicionante previo.

Establecimiento de criterios técnicos fiables para la identificación y reconocimiento de los límites físicos de las vías pecuarias en los procedimientos de deslinde. Valor de prueba de la cartografía catastral de rustica y de urbana, como fuente de información legitimada por la propia administración

El procedimiento del deslinde debe liberarse de la imposición teórica de la preexistencia de una anchura uniforme, que debe imponerse sobre la realidad, y basarse en límites físicos reales  sobre el terreno o en datos o documentos de prueba más precisos, de manera que sobre el recorrido territorial, previamente definido en el acto de clasificación, se puedan ir concretando los limites y anchuras resultantes en cada tramo o en cada singularidad del recorrido. En este proceso técnico, debe tener un valor de prueba importante la formalidad de las parcelas catastrales, por ser la propia administración, la que genera esta referencia de la titularidad del suelo rural, y la que con la elaboración del catastro , también identifica de alguna manera su propia titularidad pública, que se observa del vacio generado por las fincas privadas.

Necesidad de que sea la administración la que pruebe la existencia de ocupaciones del dominio público, en los casos de afecciones del trazado sobre fincas particulares, con datos o indicios más fiables, que la aprobación administrativa unilateral de una anchura teórica en el procedimiento de clasificación.

A partir de la delimitación del suelo público resultante de la información catastral, y de ese primer reconocimiento de los límites físicos, se pueden definir zonas de indefinición o de litigio de la titularidad pública o privada, en partes de parcelas, que hayan podido ser objeto de ocupaciones sobre el suelo público originario. Estas áreas litigiosas, que deberían concretarse e identificarse, con datos objetivos , y no por la mera aplicación de una anchura teórica, pueden quedar sometidas a un régimen de transitoriedad  en el planeamiento, hasta tanto se resuelva el litigio entre el particular y la administración que reclama ese suelo como bien de dominio público .

Innecesaridad de mantener los trazados históricos de las vías pecuarias a través de los cascos urbanos.

El procedimiento establecido en la legislación específica, para la desafectación del uso pecuario en las áreas urbanas consolidadas, debería de simplificarse, evitando la afección sobre los derechos de edificación ya consolidados de las parcelas urbanas colindantes, y ajustando el dominio público, exclusivamente a las alineaciones de los viarios públicos existentes. En el proceso de tramitación de los Planes Generales Municipales, la Administración competente debería desarrollar e integrar el trámite  en paralelo, del deslinde real de los trazados urbanos de las vías pecuarias, y el procedimiento de desafectación, para después proceder a la cesión de la titularidad a la administración municipal. En los casos de parcelaciones o edificaciones , que se compruebe se hayan generado por ocupación del dominio público, en el Planeamiento General se deberían delimitar unidades de ejecución a los efectos de la gestión del suelo correspondiente, para materializar correctamente el cambio de titularidad del suelo público al uso privado.

El Objetivo Final debe ser garantizar la continuidad de los trazados de vías pecuarias, mediante su articulación con otros elementos territoriales de circulación: calles urbanas, carreteras locales, o red de caminos.

Los usuarios potenciales actuales de las vías pecuarias, usan indistintamente los caminos, las carreteras locales o las propias calles de las poblaciones, para enlazar y completar sus desplazamientos a través de las vías pecuarias. Por tanto se debe garantizar la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias, entre si o integradas con otros elementos territoriales. El uso actual de estos suelos de dominio público, se debe entender como complementario de un sistema de elementos de circulación más amplio y flexible en su uso. El suelo de dominio público, se debe mantener como recurso adaptable a las nuevas demandas funcionales de la sociedad.  

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