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10/12/2024. 06:55:05
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La gestión de suelos contaminados

Gorka Ariño Barrutia

abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Gorka Ariño Barrutia
abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

La gestión de los Suelos Contaminados se ha regulado en España desde hace aproximadamente dos años. No obstante, a día de hoy continúa siendo una materia desconocida para muchos de los promotores que deciden la adquisición de un solar con intenciones de proceder a la realización de construcciones sobre los mismos, sin prever en muchos casos la existencia de suelos contaminados, el proceso de descontaminación y, en su caso, los costos que esa labor puede conllevar.

La gestión de suelos contaminados

El suelo resulta ser un elemento especialmente sensible y vulnerable a la acción devastadora de la contaminación. La legislación española ha venido regulando este particular desde la firma de la Declaración de Río en 1.992, principios que igualmente han sido plenamente asumidos por distintas Directivas en el ámbito de la Unión Europea.

Desde el punto de vista legal, suelo contaminado es todo aquel que, por causa de actividades humanas, contiene sustancias contaminantes que, en una concentración superior a la admisible, determinan riesgos inaceptables para la salud o para el medio ambiente, siempre que ello se haya declarado mediante resolución expresa. Para valorar la determinación de los suelos contaminados, son las propias Comunidades Autónomas las que, por medio de sus órganos competentes, tienen la facultad de declarar la calificación del suelo contaminado. El RD 9/2005 instruye a los órganos autonómicamente facultados al efecto de todos los instrumentos para la correcta gestión de los suelos contaminados.

Los titulares de actividades potencialmente contaminadoras del suelo tiene la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma en cuya demarcación ejercen tal actividad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, así como informes periódicos posteriores. Idéntica obligación tienen los que almacenen ciertos productos y/o sustancias en cantidades que define la propia norma, e incluso los propietarios de los suelos en los que se hubiere desarrollado en el pasado alguna actividad contaminante.

El Estado, por medio del órgano competente en cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, tomando en consideración la información recibida, así como otras fuentes de información disponibles, declarará un suelo como contaminado para los correspondientes usos, delimitando aquellos suelos en los que se considere prioritaria la protección del ecosistema. Como consecuencia de estas circunstancias, y para la definitiva valoración del suelo como contaminado, procederá a instancia de parte la confección de un informe de valoración detallado de los riesgos que pudieran provocar los residuos existentes en el concreto suelo. La calificación de suelo contaminado obligará a la realización de actuaciones imprescindibles para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados al efecto por el órgano competente en cada una de las comunidades autónomas. La recuperación del suelo contaminado deberá realizarse mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cada momento, permitiendo ofrecer soluciones permanentes y, siempre que fuere posible, eliminando los focos de contaminación, aplicando técnicas in situ cuando fueran viables, evitando la generación, traslado y eliminación de residuos.

Los suelos contaminados perderán tal calificación cuando se realicen sobre los mismos las debidas labores de descontaminación que garanticen que han perdido el riesgo para la salud humana o el ecosistema. La descalificación del suelo contaminado se apreciará por resolución administrativa firme, previa la comprobación de la efectividad de las tareas de recuperación efectivamente realizadas.

Resulta especialmente innovadora la consideración legal por medio de la cual se faculta y obliga a la inscripción registral de la declaración del suelo contaminado a los propietarios del suelo, cuestión que se formaliza por medio de nota marginal en la finca concreta al pie de su inscripción en el Registro de la Propiedad en el que se encuentra inscrita la finca. La cancelación de la nota marginal se producirá una vez sea firme la resolución de descontaminación del suelo.

De especial y absoluta trascendencia para el propietario de actividades que provoquen contaminación, o de suelos donde se adviertan residuos contaminantes, resulta el régimen sancionador. Así, debemos acudir a lo establecido en la Ley 10/1998 de Residuos, entendiendo como tal las sanciones administrativas que pudieran derivarse (como infracciones leves, graves y muy graves con distinta cuantificación económica). En cualquier caso, no debemos olvidar que éstas operan sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que fueren de aplicación, entendiendo que si de un expediente administrativo sancionador se advirtiera un posible comportamiento susceptible de ser constitutivo de delito o falta, la Administración deberá dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa.

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