La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LCE) dedica su artículo 32 a la solución extrajudicial de conflictos. Por otra parte, la disposición adicional tercera del mismo texto legal hace referencia al Sistema Arbitral de Consumo y establece que “El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquellos al Sistema Arbitral de Consumo”.
A continuación, se efectúa un análisis sobre la resolución extrajudicial de conflictos prevista en los artículos 32 y 34 así como en la ya citada disposición adicional tercera de la LCE.