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28/03/2024. 20:00:30

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¿Está realmente “amenazado” el negocio de las gestoras de impagos por la reciente sanción de la AEPD a un cedente de una cartera de créditos?

European Privacy Officer Lead de la multinacional farmacéutica Pfizer

No se puede concluir de la lectura de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 21 de octubre de 2009, a que se refería la prensa el 4 de noviembre pasado y que está dando mucho que hablar, el final del negocio de las gestoras de impagos que “predecían” algunos titulares de prensa.

Persona mirándose en su bolsillo vacío

Afortunadamente, esta resolución tampoco reitera la desafortunada postura que en ocasiones ha defendido esta autoridad en materia de cesión de derechos de crédito (cuando ha mantenido -a veces- la inconcebible necesidad del consentimiento de los deudores al efecto, a pesar del amparo de la cesión de los derechos de crédito en una norma con rango de ley española, esto es, el Código Civil o el Código de Comercio que no requiere tal consentimiento para la validez de la mencionada cesión -como es lógico  e indispensable-, teniendo además la información al deudor un mero efecto liberatorio del pago pero no suponiendo tampoco condición de validez de la cesión).

Hechos

  • Una operadora de telecomunicaciones, tras haber adoptado medidas de verificación de la deuda, cedió una cartera de créditos (1.028.793 deudas) en 2008 a una entidad suiza.
  • La cesionaria suiza contrató los siguientes servicios con a un gestor de impagos español: notificación de la cesión a los deudores, localización de domicilio, recobro, comunicaciones a ficheros de morosos, reclamación judicial y derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Según la AEPD, la cedente no pudo acreditar en 26 de los casos analizados (36 supuestos deudores que denunciaron a la cesionaria y a su gestor de impagos) que la deuda cedida a la entidad suiza fuera una deuda cierta, vencida y exigible (no aportación de los contratos escritos correspondientes a la líneas y productos que originaron las deudas cedidas, errores en un DNI, una deuda discutida en un procedimiento arbitral, una deuda prescrita, …).

Sanción

La AEPD sanciona finalmente a la cedente por cesión ilegal de los datos personales a la entidad suiza de 420.000 Euros (por infracción del art. 11.1 de la LOPD).

La cesión sería ilegal según la AEPD en 26 de los 36 casos analizados porque no se darían por cumplidos los arts. 347 y 348 del Código de Comercio, ya que a juicio de la AEPD no se acreditó bien que los sujetos cuyos datos fueron comunicados a la entidad suiza fueran deudores de la cedente o bien la propia deuda. En particular, la AEPD no estimó la alegación de falta de culpabilidad porque consideró que la cedente "no actúo con la diligencia debida que le resulta exigible, al carecer de prueba acreditativa de las contrataciones origen de las deudas cedidas (…)".

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