LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 01:18:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ante el confinamiento, ¿administración electrónica?

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

Desgraciadamente nos encontramos inmersos en una situación de crisis sanitaria sin precedentes. El maldito coronavirus pone a prueba a todos los sectores de la sociedad y el derecho administrativo no es una excepción. Frente a las dificultades que plantea el confinamiento exigido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, sólo nos queda una herramienta para evitar la paralización completa: internet.

Un mazo y unos cables

La Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 PACAP ya consideró que la tramitación de los procedimientos administrativos vía electrónica debía “constituir la actuación habitual de las Administraciones” pues sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, reduce sus costes y refuerza las garantías de los ciudadanos. Para ello, el artículo 14 de la citada norma permite a las personas físicas relacionarse electrónicamente con la Administración y obliga, en todo caso, a hacerlo a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional que exija la colegiación obligatoria -incluidos notarios y registradores-, a quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado.

Ahora bien, el papel lo soporta todo y las dificultades no tardaron en hacerse patentes. Desde el punto de vista de los administrados, dos han sido los principales escollos a los que se ha enfrentado en este proceso de tecnologización: en primer lugar, la dificultad a la hora de tener acceso a internet en algunos puntos de nuestra geografía -por suerte, cada vez menos- y, en segundo lugar, la escasa alfabetización tecnológica que concurre principalmente en el sector de la población de edad más avanzada. Y, desde el punto de vista de la Administración, el alto coste económico que supone para las Administraciones Públicas dotarse de sistemas y medios tecnológicos que hagan posible que la tramitación de procedimientos electrónicos sea “habitual”.

El legislador en la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, previendo estas dificultades demoró dos años la entrada en vigor de “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico”. Estos dos años no fueron suficientes y por Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, se amplió dos años más el plazo de entrada en vigor de estas mismas previsiones (a partir del 2 de octubre de 2020) con el fin de alcanzar el desarrollo tecnológico necesario para llevar a cabo esta actividad con las Administraciones Públicas.

El fenómeno de la Administración electrónica es imparable, por ello debe convertirse en una realidad más pronto que tarde. Así también lo considera el Plan de Acción Europeo de Administración Electrónica 2016-2020 que considera que “en 2020, las administraciones públicas y las instituciones públicas de la Unión Europea deben ser abiertas, eficaces e integradoras, proporcionando servicios públicos digitales a todos los ciudadanos y empresas de la UE. (…) Las administraciones públicas utilizan las oportunidades que ofrece el nuevo entorno digital para facilitar su interacción con las partes interesadas y entre ellas”.

Tristemente la realidad en ciertos casos supera la ficción y, hoy más que nunca, los principios que deben presidir la actuación administrativa -eficacia y coordinación principalmente- requieren de una Administración electrónica para ser efectivos. El procedimiento administrativo no es un fin en sí mismo, sino un instrumento que opera de “garantía de acierto para la Administración y de defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos” (STS núm. 348/2018, de 6 de marzo (JUR 2018, 932). En el marco de la sociedad actual y en la situación excepcional en la que nos encontramos estos días es, más que nunca, necesario que la Administración electrónica sea una realidad al servicio de todos los ciudadanos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.