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Comentarios a la Disposición Final Cuarta del Proyecto de Ley de Navegación Marítima

abogada del Área de Inmobiliario y Urbanismo de PEREZ-LLORCA (Barcelona)

El pasado 5 de diciembre de 2008 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Navegación Marítima, cuya iniciativa legislativa ha sido impulsada por el Ministerio de Justicia en colaboración con el Ministerio de Fomento (el «Proyecto de Ley»).

Comentarios a la Disposición Final Cuarta del Proyecto de Ley de Navegación Marítima

Sin entrar a valorar la regulación objeto del Proyecto de Ley, esto es, las actividades propias del tráfico marítimo, el presente artículo tiene por objeto analizar única y exclusivamente la Disposición Final Cuarta del Proyecto de Ley en tanto que la misma modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas (la "Ley de Costas"). A los efectos de hacer más comprensible el análisis del presente texto, procede transcribir el contenido de la referida Disposición Final Cuarta:

"Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición transitoria primera de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, con la siguiente redacción:

"5. Las concesiones otorgadas al amparo de lo establecido en esta disposición transitoria serán transmisibles, previa autorización de la Demarcación o Servicio de Costas, por "actos inter vivos", subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el caso del tanteo, desde la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y forma de pago y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso el citado Departamento.

6. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones previstas en esta disposición transitoria para el reconocimiento de los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de esta Ley, requerirá exclusivamente la acreditación por su titular de dichos usos y aprovechamientos y de los demás requisitos establecidos en esta disposición así como la audiencia previa a su otorgamiento por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino."

Considerando el contenido y estructura de la transcrita Disposición Final Cuarta del Proyecto de Ley, cabe sintetizar las dos novedades que se pretenden establecer con respecto al régimen de concesiones administrativas de la Ley de Costas de la siguiente forma:

(a)   Régimen de transmisión inter-vivos de las concesiones administrativas; y

(b)   Simplificación del procedimiento para el otorgamiento de las concesiones

Antes de comentar y valorar las implicaciones que comportarán, en su caso, las referidas modificaciones de la Ley de Costas, es necesario contextualizar y recordar la compleja trayectoria que ha venido teniendo la aplicación de la Ley de Costas desde su entrada en vigor.

(i) Aplicación de la Ley de Costas y situación actual

Han transcurrido más de dos décadas desde su entrada en vigor. No obstante, a día de hoy sigue sin estar completamente finalizado el proceso de deslinde. La aplicación de la referida Ley fue casi nula al principio y ha devenido estricta, masiva e inesperada en los últimos años, catalogándose su aplicación por parte de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas (la "PNALC") de "abusiva", quien ha presentado una queja en este sentido ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para que investiguen la situación. Por tanto, cabe concluir que la recuperación del litoral español por la Administración Pública está siendo un proceso lento y nada pacífico, constituyendo la Ley de Costas una herramienta compleja y de difícil aplicación. El hecho de no haber tenido una aplicación progresiva, estricta y constante desde su entrada en vigor, ha provocado que a día de hoy deban regularizarse situaciones irregulares que se han venido permitiendo hasta el momento en un ámbito de presunta legalidad.

(ii) Efectos de la Disposición Final Cuarta del Proyecto de Ley

a. Régimen de transmisión inter-vivos de las concesiones administrativas;

Hasta ahora, los propietarios que habían devenido concesionarios en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas no han podido transmitir sus licencias inter-vivos, por estar ello expresamente prohibido por la propia Ley o permitido en casos muy excepcionales. El hecho de que ahora se pretenda dar luz verde a dichas transmisiones implica la activación automática de un mercado de "derechos de aprovechamiento" que, en cierta medida, puede llegar a considerarse como una "ampliación" o "transformación" de las facultades de ocupación y disfrute que, de forma gratuita, se conceden al propietario del suelo como indemnización por la privación de su dominio (sin entrar a discutir la cuestionable naturaleza de dicha "indemnización").

Tal vez sea el escenario de crisis actual el que haga difícil imaginar la especulación inmobiliaria entorno al litoral español que puede crearse con motivo de la modificación propuesta. Y ello sin perjuicio de que como contrapartida a la transmisibilidad inter-vivos de las concesiones administrativas se haya establecido un derecho legal de tanteo o retracto. La recuperación del litoral por parte de la Administración Pública en aplicación de dicho derecho puede llegar a ser casi imposible como consecuencia de la revalorización de los derechos de aprovechamiento.

b. Simplificación del procedimiento para el otorgamiento de las concesiones

El régimen de transmisibilidad de las concesiones administrativas puede operar asimismo como un incentivo para que de una vez, finalice el proceso de deslinde del dominio del litoral.

Son cuantiosas las solicitudes de concesiones administrativas que están pendientes de tramitación. El proceso para obtener la concesión administrativa es excesivamente lento y genera una grave situación de inseguridad jurídica a quienes lo solicitan. Habrá que ver si puede incluso hacerse efectiva una transmisión de dicho derecho aun cuando el mismo todavía no ha sido formalmente concedido por parte del Departamento correspondiente, dado que ello probablemente será una situación que se producirá en más de una ocasión.

Tras las sucintas pinceladas expuestas en el presente artículo sobre las modificaciones que se pretenden introducir a la Ley de Costas tendremos que esperar a analizar cuales han sido las enmiendas presentadas, finalizando el plazo para ello, tras varias ampliaciones, el próximo 14 de abril de 2009.

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