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26/04/2024. 20:37:20

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El déficit tarifario eléctrico ante el Tribunal Supremo: prueba superada

Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED). Director de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto, en su reciente sentencia de 28 de enero de 2009, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una de las grandes empresas eléctricas de nuestro país contra el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecía la tarifa eléctrica para el 2007. En su primer motivo de impugnación la recurrente aducía que la norma impugnada infringía el principio legal de suficiencia tarifaria, toda vez que la propia norma reconocía que la tarifa iba a resultar insuficiente, es decir, reconocía ex ante el carácter deficitario de ésta. El Tribunal Supremo rechaza que de este modo se haya infringido el principio de suficiencia tarifaria.

El déficit tarifario eléctrico ante el Tribunal Supremo: prueba superada

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ya había tenido ocasión de pronunciarse sobre la legalidad del déficit tarifario eléctrico en su sentencia de 17 de octubre de 2007, mediante la que resolvió el recurso interpuesto en su día contra el Real Decreto 1556/2005 por el que se establecía la tarifa eléctrica para el año 2006. En dicha sentencia ya declaró que "no es posible entrar a considerar una impugnación de la tarifa eléctrica por su insuficiencia sin tener en cuenta al mismo tiempo que el propio precepto que se combate contempla la revisión de la tarifa durante su propio período de vigencia", de tal suerte que "difícilmente pueden prosperar las impugnaciones de la tarifa eléctrica en razón de su insuficiencia en los casos en que estén expresamente previstas y pendientes liquidaciones definitivas en las que dicho déficit deba ser compensado".

En el caso resuelto por la sentencia de enero de este año la recurrente sostenía que el mecanismo de financiación del déficit reconocido ex ante, previsto como mecanismo compensatorio en el artículo 1.10 de la norma impugnada (y consistente en la subasta de derechos de cobro), no elimina la insuficiencia de la tarifa, pues lo único que dicho mecanismo lograría es que, en lugar de resultar financiado el déficit por las propias empresas del sector eléctrico, a partir de esta disposición lo fuera por entidades ajenas al sector, concretamente aquellas que adquiriesen en las correspondientes subastas los derechos de cobro, o bien aquellas otras que los adquiriesen de estos cesionarios.

Pues bien, en su sentencia de 28 de enero de 2009 el Tribunal Supremo flexibiliza aún más su entendimiento del principio de suficiencia tarifaria y declara que "esa suficiencia  hay que considerarla satisfecha, no sólo cuando en el Real Decreto de Tarifas se fija una que por sí misma cubra los costes en que incurran las actividades reguladas, sino también cuando en él se establecen mecanismos de compensación, aunque sean deferidos al futuro, que van a equilibrar los ingresos con los costes". El Alto Tribunal admite que "en el precepto impugnado se está reconociendo la existencia del déficit, pero también se arbitra el mecanismo de compensación que tendrá lugar en la forma que se determina en el apartado 10 del artículo 1. Nada se indica -añade el Tribunal- que este sistema compensatorio no sea suficiente para cubrir el déficit, por lo que en principio hay que considerar que a su través se logrará cumplir el principio de suficiencia tarifaria". Tampoco debe olvidarse, prosigue la sentencia, que el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, en el apartado quince de su artículo 1º, añade a la Ley del Sector Eléctrico (LSE) una Disposición adicional vigésimo primera, en la que se indica que el Gobierno, para el cálculo de la tarifa media que apruebe, "podrá fijar los límites máximos anuales al incremento de dicha tarifa así como los costes a considerar", lo que, según el Tribunal Supremo, "supone atribuirle (al Gobierno) una potestad discrecional, que le permite flexibilizar los límites de variación tarifaria en consonancia con los principios de la propia LSE".

Finalmente, el Tribunal recuerda que en el presente caso el objeto de impugnación "es una norma de carácter general, por lo que el control de legalidad debe realizarse desde un punto de vista abstracto, y no en función del resultado de aplicación de dicha norma y su posible ineficacia posterior. Ello conduce a rechazar los argumentos relativos a que las subastas celebradas, previstas en el artículo 1.10, no hayan fructificado, pues en todo caso la existencia del déficit sigue subsistiendo, y será a través de éste o de otros mecanismos a los que el Gobierno habrá de acudir para lograr su compensación".

En definitiva, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo impone un nuevo entendimiento, si cabe aún más amplio y flexible, del principio de suficiencia tarifaria, recogido en los artículos 15 y siguientes de la LSE. Del razonamiento seguido en su última sentencia se desprende que la suficiencia de ingresos, legalmente garantizada, no se predica ya de cada período o ejercicio tarifario. No es la tarifa de cada ejercicio, en sí misma, la que debe ser suficiente, pues basta con que el déficit generado en un período determinado resulte compensado, de una forma u otra, en ejercicios futuros. En realidad, parece que ni siquiera se exige que el equilibrio entre costes e ingresos resulte de la propia tarifa, toda vez que se admite que dicho equilibrio se derive incluso de otros "mecanismos de compensación" (actuales o futuros). A la vista de tal interpretación, cabe preguntarse si, más que de suficiencia tarifaria, no deberíamos hablar en lo sucesivo de un mero principio de "indemnidad tarifaria".

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