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El TUE desestima un recurso en defensa del español en las instituciones comunitarias

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Incluye la sentencia

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno para defender el uso del español en las instituciones comunitarias al mismo nivel que el inglés, el francés o el alemán.

Dos ejecutivos charlando.

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno para defender el uso del español en las instituciones comunitarias al mismo nivel que el inglés, el francés o el alemán.

España había solicitado la anulación de dos oposiciones para ser funcionario de la UE publicadas en 2007 por la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO). Los anuncios fueron publicados únicamente en las ediciones alemana, inglesa y francesa del Diario Oficial.

Contenían los requisitos de admisión a las pruebas de acceso, y en particular preveían que todos los candidatos debían poseer un excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales, como lengua principal, y un conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal. Además, se indicaba que las pruebas de acceso se desarrollarían en alemán, en inglés o en francés.

España recurrió la convocatoria alegando que, al actuar de esta manera, la Comisión había infringido las normas que rigen el régimen lingüístico de la UE, así como los principios de igualdad y no discriminación para los ciudadanos europeos, de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

En su sentencia de este lunes, el Tribunal rechaza los argumentos de España y dictamina que ninguna disposición ni ningún principio de derecho comunitario imponen que los anuncios de concurso se publiquen sistemáticamente en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Alega que, aunque los puestos vacantes pueden interesar, en principio, a candidatos procedentes de todos los Estados miembros, de las numerosas referencias del Tratado al uso de las lenguas no puede desprenderse un principio general que garantice a todo ciudadano el derecho a que se redacte en su lengua todo lo que pueda afectar a sus intereses, sean cuales fueren las circunstancias.

En segundo lugar, la sentencia declara que, al publicar en el Diario Oficial los anuncios de concurso en un número restringido de lenguas, la Comisión no infringió el principio de igualdad y no discriminación.

Asimismo, el TUE resalta que "una eventual publicación íntegra en el resto de lenguas oficiales no habría tenido ningún interés para los posibles candidatos que no dominaban ni el alemán, ni el inglés ni el francés, ya que de todos modos no cumplían los requisitos de admisión".

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