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28/03/2024. 21:45:19

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Jaque mate del Constitucional al método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal

Abogado experto en Derecho Fiscal de reclamador.es

La nota de prensa publicada por el Tribunal pone en jaque al impuesto de las plusvalías municipales. Hasta ahora, se había declarado inconstitucional el impuesto en aquellos casos en los que el contribuyente demostraba que había habido una pérdida en el valor del terreno transmitido. Con esta sentencia se ataca directamente el método de cálculo con el que se determina la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Tribunal Constitucional ya alertó de la necesidad de reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales porque, en la práctica, es el contribuyente el obligado a demostrar la inexistencia de la plusvalía.

El ejecutivo ha tenido cuatro años para replantear el impuesto, tiempo suficiente para llevarlo a cabo de una manera razonada y teniendo en cuenta la opinión del resto de operadores jurídicos. No ha sido hasta ahora, con la publicación de esta nota de prensa, cuando el Ministerio de María Jesús Montero ha anunciado que está ultimando un borrador para modificar la norma que regula el impuesto. La clave será la manera en que se lleve a cabo el cálculo. Si el Gobierno pretende calmar a los alcaldes de las grandes ciudades, que ya han manifestado sus protestas por la merma en la recaudación que van a sufrir sus consistorios, abordará la reforma de una manera rápida y simplista: a través de la comparación de los valores catastrales de los terrenos en el momento de adquisición con dichos valores en el momento de la transmisión. En este sentido, debemos tener en cuenta la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del Tribunal Supremo, en la que puso de manifiesto que los valores catastrales se apartan claramente de los precios reales de mercados, en un caso en el que se sostenía que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aportase ninguna circunstancia justificativa de ello, dichos valores se habían actualizado al alza.

Lo deseable hubiera sido que en estos años se hubiera diseñado un método de cálculo alternativo que tuviese en cuenta, a través de datos estadísticos, la variación real del valor del suelo segmentado por distritos. Debemos tener en cuenta que, sobre todo en las grandes ciudades, la evolución de los precios de mercado puede variar enormemente entre distintos barrios.

A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia, todo apunta a que serán reclamables las plusvalías que no hayan devenido firmes: aquellas en las que el plazo de prescripción no se haya agotado o que dicho plazo haya sido interrumpido mediante la interposición de algún recurso.

La principal duda es si la nueva norma permitirá de alguna manera que los Ayuntamientos puedan aplicar el nuevo cálculo a las situaciones que no sean firmes, devolviendo, únicamente, las cantidades cobradas en exceso o, si por el contrario, tendrán que devolver la totalidad de los impuestos abonados por los contribuyentes.

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