Con la publicación del RD 185/2008, de 8 de febrero, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, entidad de nueva creación prevista tanto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 28/2006, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, como en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, con el objeto de asumir "la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista".
La Agencia Estatal Antidopaje (AEA) es una entidad cuya existencia se encuentra prevista en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 28/2006, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, otorgándose por esa disposición la autorización legal al Gobierno para la creación de la misma mediante Real Decreto. Asimismo, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte (LOPSLCD), prevé la existencia de la AEA, coincidiendo con la Ley 28/2006 en que se ha de crear "para la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista".
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 28/2006, el Estatuto de la Agencia ha de aprobarse por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, asumiendo la iniciativa el Ministerio de adscripción, que en este caso es el Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Deportes. También, el proyecto de Real Decreto por el que se cree y apruebe el Estatuto de la AEA habrá de ir acompañado de una Memoria, que a su vez contiene el Plan Inicial de actuación de la AEA. Tras todos esos trámites, habrá de informar el proyecto el Consejo de Estado.
Llevado a cabo todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la AEA es una entidad de nueva creación que no emana de otra previamente existente, pues nuevas son las funciones que en materia de lucha contra el dopaje se inauguran en nuestro país con la LOPSLCD, mediante el RD 185/2008, de 8 de febrero, se aprobó el Estatuto de la AEA (BOE nº 39, de 14 de febrero de 2008, pags. 8061 y ss).
En cuanto a la estructura organizativa de la AEA, que está adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia "a través del Consejo Superior de Deportes", sus órganos de Gobierno son, como sucede en el resto de Agencias Estatales, el Presidente, que será el Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y el Consejo Rector, que es el órgano colegiado de gobierno y que está integrado por representantes de los distintos departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, organizaciones y federaciones deportivas, así como por representantes de la organización médica colegial y de asociaciones de deportistas.
El órgano ejecutivo de la AEA es su Director de la AEA, que lo nombra el Consejo Rector, y su estructura administrativa la integran Departamentos, que a su vez podrán tener Divisiones directamente dependientes. Los Departamentos previstos en el RD 185/2008 son los siguientes:
– Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje
– Departamento de Prevención y Control del Dopaje, del que dependerá el Laboratorio de Control del Dopaje, centro que hasta el momento estaba adscrito al Consejo Superior de Deportes y cuyo personal y medios se adscribirá ahora a la nueva AEA.
– Departamento de Gerencia.
Se prevé también una Comisión de Control, tal y como impone la Ley 28/2006, y la Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje, que de acuerdo con apartado 3 del artículo 4 LOPSLCD, será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la AEA en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a las funciones que se establecen para la AEA, estas son distintas de las que en la LOPSLCD se establecen para la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano del Consejo Superior de Deportes cuya regulación y funciones se encuentran recogidas en el RD 811/2007, de 22 de junio. Las que se otorgan a la AEA, y que responden a su legalmente establecido objeto, son las siguientes:
a) Realizar actividades educativas, formativas y de sensibilización sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas.
b) Promover la formación, la difusión de experiencias y la realización de publicaciones respecto de la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en el deporte.
c) Representar a la Administración española en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas.
d) Representar a la Administración española, relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Estatal Antidopaje. Tanto para el ejercicio de esta función como para la prevista en el párrafo anterior se coordinará con los órganos competentes del Consejo Superior de Deportes.
e) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, a solicitud de las mismas.
f) Realizar las funciones de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje que le encomiende la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje o en los solicitados mediante los correspondientes convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas.
g) Coordinar con la Agencia Mundial Antidopaje la información relativa a las Autorizaciones para el Uso Terapéutico.
h) Interponer solicitud de revisión ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en la LOPSLCD, cuando estime que las resoluciones adoptadas por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje no se ajustan a Derecho.
i) Llevar a cabo las relaciones de colaboración que sean precisas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el dopaje en el deporte.
j) Promover la investigación científica y técnica en materia de dopaje y protección de la salud de los deportistas impulsando proyectos de investigación específicos, directamente o en colaboración con universidades, organismos públicos de investigación e instituciones que promuevan la investigación.
k) Participar en cualesquiera acciones estratégicas del Gobierno en materia de investigación, desarrollo e innovación, relacionadas, con la lucha contra el dopaje y la protección de la salud de los deportistas.
l) La realización de cuantas actividades materiales faciliten el ejercicio de las facultades que la LOPSLCD y sus disposiciones de desarrollo otorgan a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Como podemos observar, muchas y novedosas son las funciones a afrontar, previéndose en la Disposición Adicional Segunda respecto de la constitución efectiva de la AEA que la reunión constitutiva de su Consejo Rector "tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto. A partir de aquel momento se realizarán las actuaciones necesarias para su puesta en funcionamiento".