El reciente recrudecimiento de las sanciones impuestas de manera unilateral a personas e instituciones de Rusia y Ucrania por parte del Gobierno de los Estados Unidos y el seguimiento incondicional que de éstas está realizando la Unión Europea, nos empuja a hacer unas breves reflexiones sobre las mismas, y en especial en respuesta a la paradójica situación frente al reciente diálogo entre EE.UU. y Cuba que podría desembocar en una flexibilización del histórico embargo financiero y comercial a la República de Cuba.
En esencia, todas estas reflexiones se resumen en una idea muy concreta: las medidas unilaterales restrictivas impulsadas por el Gobierno de Estados Unidos y el Consejo de la Unión Europea que suponen la prohibición de libre entrada de los sancionados en los Estados sancionadores, que limitan o prohíben la libre comercialización internacional, que restringen la libertad de movimientos financieros y congelan bienes y activos por motivos de trasfondo político-económico, violan gravemente los derechos humanos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y además son de una utilidad práctica muy limitada.
En primer lugar, debemos señalar que el origen de la política de las sanciones internacionales se encuentra en la atribución o la imputación a determinadas personas de hechos constitutivos de violar una "obligación" -no necesariamente una norma- internacional. Su motivación legal originaria se encuentra en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. En aplicación de la misma, el Consejo de Seguridad de la ONU puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y su cumplimiento es obligatorio para todos los Estados miembros de la ONU. Esas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional. Pero además, en el marco de la Política y Exterior y de Seguridad Común (PESC), la Unión Europea contempla igualmente la aplicación de medidas restrictivas o sanciones, bien sobre una base autónoma de la UE o en ejecución de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. En el caso actual de Rusia y Ucrania, basta anunciar que han sido los EE.UU. y la UE quienes de forma unilateral han aplicado estas sanciones sin amparo de la ONU. Unas sanciones que en la práctica, provocan que se esté atribuyendo a todo una nación los hechos concretos de los que podría ser responsable un individuo, sea o no un órgano del Estado.
Desde el punto de vista jurídico-formal, tampoco el Consejo de la Unión Europea ha motivado suficientemente sus actos jurídicos, y se han detectado numerosísimas deficiencias que han conducido al Tribunal General de la Unión Europea a retirar a personas y empresas de las llamadas ‘listas' de sancionados. Entre ellas se encuentra el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones, el incumplimiento de la obligación de motivar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la desviación de poder, la incorrecta aplicación de las normas jurídicas que se pretenden aplicar y la violación del principio de igualdad de trato.
Existen también motivos de sanción de muy dudosa legalidad, como lo es ejercer libremente el derecho a la libertad de expresión, lo que supone invocar motivos inadmisibles desde la perspectiva de los derechos fundamentales y que conducirían a considerar buena parte de las sanciones como discriminatorias y carentes de justificación. Pero de entre todas ellas, nos detendremos especialmente en una: la privación ilegítima del derecho de propiedad que producen las sanciones internacionales unilaterales. La limitación de este derecho es real y significativa, y más si consideramos que la jurisprudencia ha determinado que el derecho de propiedad forma parte de los principios generales del Derecho comunitario.
El Tribunal de Luxemburgo no ha dictado todavía sentencias respecto a las sanciones internacionales contra personas e instituciones rusas y ucranianas, pero sí lo ha hecho frente a las sanciones a Irán, y en un número importante de casos han sido consideradas por el Tribunal General de Justicia europeo como contrarias a derecho. En este sentido, desde LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM (LILF) firma de abogados líder en el mercado español, fuertemente especializada en operaciones internacionales y en derecho de sanciones, hemos tenido el honor de defender los intereses de un buen número de empresas iraníes, rusas y ucranianas sancionadas por la Unión Europea.
Respecto a las iraníes, en donde ya los Tribunales han dictado sentencias firmes, se han estimado en todas las decisiones dictadas las pretensiones expuestas por LILF, acordando, en consecuencia, su retirada de la lista de sancionados de las recurrentes. Entre los casos ganados por LILF en Luxemburgo se encuentra la defensa de la mercantil North Drilling Company (NDC), con ingresos netos anuales superiores a los cien millones de dólares y la de Iranian Offshore Engineering & Construction (IOEC), con activos superiores a los 60.000 millones de euros, una de las empresas de ingeniería y montaje más importantes de Irán..
Resulta previsible creer que el Tribunal de Luxemburgo determine similares dictámenes frente a las sanciones europeas a Rusia. Desde nuestro punto de vista, resulta notorio que tras las sanciones se encuentran intereses de índole política y económica y están enfocados especialmente a castigar el sector político, energético y militar ruso. Con este más que evidente trasfondo un acto está viciado de desviación de poder cuando resulte, en función de indicios objetivos pertinentes y concordantes, que fue adoptado con el fin exclusivo, o al menos determinante, de conseguir otros fines distintos de los alegados, que a tenor del propio Consejo de la Unión Europea, deben ir dirigidas "en la mayor medida posible" a individuos o entidades responsables de políticas o acciones indeseadas y minimizar los efectos adversos sobre terceros. También su adopción y aplicación deben ser siempre conforme con el derecho internacional, proporcionadas en relación con su objetivo y deben respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial y a un remedio efectivo. En consecuencia, entendemos que la desviación de poder está presente en estas Decisiones, pues resulta indudable, siempre a nuestro entender, que esta política de sanciones busca unos fines políticos y económicos muy distintos de los alegados formalmente por las instituciones europeas.
Pero es que además, y por causas ya extrajurídicas, por la historia está demostrado que la política de sanciones es perversa y revanchista, que perjudica a los ciudadanos más que a los Gobiernos y que no ayudan a rebajar la escalada de conflictos ni mucho menos protegen los derechos de su población. Así, en 2008, el Instituto Peterson de Economía Internacional con sede en Washington (EE.UU.), publicó un informe en el que se analizaban más de 200 casos de sanciones económicas después de la Primera Guerra Mundial descubriendo que apenas el 34% de las mismas habían cumplido, de alguna forma, sus objetivos. Es decir, que habían contribuido de alguna manera a alcanzar los objetivos políticos que perseguían. Esas metas son más fáciles de lograr, concluía el informe, cuando los objetivos son modestos que cuando se han intentado frenar grandes operaciones militares.
Por otra parte, los efectos económicos, tanto sobre los sancionados como sobre los sancionadores, resultan devastadores. Muchos Estados de los 28 de la UE dependen de la importación del gas ruso, que aporta el 23% del consumido en Europa y la respuesta rusa a las sanciones, prohibiendo importaciones de la Unión Europea de empresas e industrias europeas ha suscitado un fuerte debate en el seno de la Unión Europea. Además, Rusia ha cancelado el proyecto de construcción del gaseoducto del South Stream, una infraestructura por valor de 2.500 millones de euros, y que abastecería de gas al centro y sureste de Europa, reportando a países como Bulgaria o Serbia no solo ingentes cantidades de dinero en infraestructuras y en concepto de derechos de tránsito, sino también el acceso a una fuerte de energía barata con el que desarrollar su maltrecho sector industrial. Solo en derechos de tránsito del gas a través del país, de oeste a este, Bulgaria perderá un arancel anual de 400 millones de euros durante los próximos 40 años. A raíz de la política beligerante de la Unión Europea, el Gobierno ruso ha optado por desviar el South Stream hacia el sur, entrando desde la costa del krai de Krasnodar, en el Cáucaso norte, atravesando el Mar Negro hasta Turquía, lo que en definitiva significa darle las llaves del gas de media Europa al Gobierno de Ankara.
Estas son las principales razones por las cuales actualmente existe una fortísima división en el seno de la UE respecto de la política de sanciones contra Rusia y Ucrania. Existen países que están a favor de las sanciones y buscan reforzarlas -Polonia, Reino Unido, Estonia, Letonia, Lituania y Suecia, entre otros- y existen aquellos otros que estando o no a favor de las sanciones, aunque se vean obligados a cumplirlas por el carácter imperativo de las Decisiones del Consejo de la Unión Europea, persiguen eliminarlas o al menos eventualmente suavizarlas -Grecia, Italia, Hungría, Austria, Bulgaria, España y Portugal, entre otros-.
En definitiva, creemos que estamos ante unas sanciones muy discutibles tanto en su origen como en su concreta motivación. Previsiblemente, su falta de solidez va a ser causa para que los Tribunales de la Unión Europea las revisen en profundidad.