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Nueva regulación de las instalaciones fotovoltaicas ¿intranquilidad o sosiego?

Sergio Cires Díez

es Abogado de Derecho Financiero y Bancario de Jones Day

"La publicación de la resolución del Secretario General de Energía el 29 de septiembre de 2007, daba un período límite hasta el 29 de septiembre de 2008 para obtener la inscripción definitiva de las instalaciones fotovoltaicas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y beneficiarse del régimen legal y tarifario establecido en el RD 661/2007".

Nueva regulación de las instalaciones fotovoltaicas ¿intranquilidad o sosiego?

El pasado 28 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre ("RD 1578/2008"), de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial ("RD 661/2007").

Remontándonos al mes de agosto de 2005, el Gobierno aprobaba el Plan de Energías Renovables 2005-2010, con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos internacionales que para España derivaban del Protocolo de Kioto y de nuestra pertenencia a la Unión Europea, así como de alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012. Dicho Plan introdujo importantes modificaciones en los objetivos de potencia establecidos y, en concreto, el objetivo de potencia fotovoltaica se amplió de 150 MW a 400 MW.

En este sentido, el artículo 22.1 del RD 661/2007 establecía que una vez alcanzado el 85 por ciento del objetivo de potencia establecido para un grupo o subgrupo (371 MW para instalaciones fotovoltaicas), se establecería, mediante resolución del Secretario General de Energía, un plazo máximo, en ningún caso inferior a doce meses, durante el cual aquellas instalaciones que fueran inscritas definitivamente en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial ("RAIPRE") tendrían derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el RD 661/2007 para dicho grupo o subgrupo (45,5134 c€/kWh para los 25 primeros años).

En consonancia con el crecimiento de la potencia fotovoltaica instalada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 del RD 661/2007, se publicaba la resolución, entrando la misma en vigor el 29 de septiembre de 2007. En aquellos momentos y según información publicada por la Comisión Nacional de Energía ("CNE") se superaba ya el 85 por ciento del objetivo de potencia instalada para el año 2010, sobrepasando en agosto de 2008 los 1.000 MW de potencia instalada. La publicación de la citada resolución daba un período límite hasta el 29 de septiembre de 2008 para obtener el RAIPRE y beneficiarse del régimen legal y tarifario establecido en el RD 661/2007, considerándose el resto de proyectos regulados por lo dispuesto en el nuevo RD 1578/2008.

 

Nuevo marco retributivo para las instalaciones fotovoltaicas

El marco de apoyo a la energía fotovoltaica del Gobierno que representaba el RD 661/2007, hacía necesaria la continuidad y expectativas para este tipo de inversiones, siendo necesario la elevación de los objetivos de producción vigentes a cotas superiores y más ambiciosas.

Sin perjuicio de que el RD 661/2007 establecía como fecha límite para inscribir definitivamente una instalación en el RAIPRE el 29 de septiembre de 2008, la entrada en vigor del RD 1578/2008 y en concreto lo establecido en su Disposición Adicional segunda ha creado cierta intranquilidad en el sector por una cuestión de conflicto de competencias, señalando que a partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o prima del RD 661/2007, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica, justificándose la misma mediante el conveniente registro de medida con anterioridad a esa fecha.

Otro posible elemento de incertidumbre, también por una cuestión de conflicto de competencias, es el artículo 14 del RD 1578/2008, ya anunciado en la Disposición adicional novena de la Orden ITC/1857/2008, el cual establece un mecanismo de inspección de las instalaciones fotovoltaicas, siguiendo los criterios de elección e indicaciones que la Secretaría General de la Energía imponga en cada caso y ajustándose el número total de inspecciones efectuadas anualmente a un mínimo del 5 por ciento del total de las instalaciones fotovoltaicas existentes. Asimismo, la CNE, a los efectos de completar esta información, ha solicitado a todas las distribuidoras un listado de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a sus redes.

Si como consecuencia de cualquiera de las inspecciones de la CNE, se detectase alguna irregularidad que tenga como consecuencia la percepción de una retribución superior a la que hasta ese momento le hubiera correspondido al proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas recalculará la nueva tarifa resultante, dando traslado de la misma a la CNE a los efectos de las liquidaciones correspondientes.

Por todo ello, cabe señalar que únicamente las instalaciones que vertían energía eléctrica antes del 30 de septiembre de 2008 van a tener la certeza de no estar sometidas al nuevo régimen establecido en el RD 1578/2008 que establece tarifas máximas, según tipología de la instalación, de hasta 34,00 c€/kWh, disfrutando del régimen legal y económico del RD 661/2007 que a todos los efectos se planteaba más rentable y económico tanto para promotores como inversores.

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