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Revista Unión Europea Aranzadi

El mes de enero en Bruselas

El mes de enero en Bruselas

I. Legislación

I.1. Nuevo Reglamento sobre cooperación judicial, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones de alimentos

El Consejo ha adoptado el Reglamento 4/2009, relativo a la cooperación judicial, la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a obligaciones de alimentos.

El nuevo Reglamento persigue remediar situaciones de denegación de justicia y establecer un forum necessitatis que permita, en casos excepcionales, que un órgano judicial de un Estado miembro conozca de un litigio que guarde un estrecho vínculo con un Estado tercero. Uno de esos casos excepcionales podría darse cuando en el Estado tercero resulte imposible la tramitación de un procedimiento, por ejemplo debido a un conflicto militar, o cuando no quepa esperar razonablemente que los posibles demandantes puedan acceder a un procedimiento. Sin embargo, esta competencia fundada en el forum necessitatis solo podrá ejercerse si el litigio guarda un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano judicial requerido, por ejemplo, la nacionalidad de una de las partes. Al objeto de considerar las diferentes formas de resolver las cuestiones relacionadas con las obligaciones de alimentos en los Estados miembros, el nuevo Reglamento deberá aplicarse tanto a las resoluciones judiciales como a las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, siempre que estas autoridades ofrezcan garantías, en particular, por lo que respecta a su imparcialidad y al derecho de las partes a ser oídas.

II. Mercado interior

II.1. España y tres Estados miembros más levantan las restricciones laborales para los nacionales de Bulgaria y Rumania

España, Grecia, Hungría y Portugal han eliminado las restricciones al acceso a sus mercados de trabajo anteriormente impuestas a los trabajadores búlgaros y rumanos. Desde el 1 de enero de 2009, los nacionales de estos dos nuevos Estados miembros de la Unión Europea podrán trabajar en los mencionados Estados como los demás ciudadanos comunitarios. Así, estos cuatro Estados miembros se unen a los otros diez que ya habían prescindido de las mencionadas restricciones al acceso, restando por el momento once Estados miembros que todavía las mantienen.

III. Infracciones

III.1. Blanqueo de capitales

La Comisión Europea ha denunciado a Francia y Polonia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no transponer la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Asimismo, la Comisión ha enviado sendos dictámenes motivados a Polonia y España por no haber introducido en la legislación nacional sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, conformes a la exigencia del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 sobre información relativa a los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos. La fecha límite para la transposición de la Directiva y para la notificación a la Comisión de las sanciones establecidas en la legislación nacional de conformidad con el Reglamento era el 15 de diciembre de 2007.

En el caso de España, cabe señalar que, en el caso de no responder satisfactoriamente a las pretensiones de la Comisión, el dictamen motivado podría ser la antesala a un posible recurso por incumplimiento que podría presentar la Comisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

IV. Jurisprudencia

IV.1. Posibilidad de deducir fiscalmente las donaciones a favor de organismos de utilidad publica establecidos fuera del territorio nacional

En su sentencia de 27 de enero de 2009 -recaída en el asunto C-318/07-, (TJCE 2009,) el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que la libre circulación de capitales se opone a la normativa de un Estado miembro -en el presente caso, Alemania- en virtud de la cual sólo se acuerda el beneficio de la deducción fiscal a donaciones a favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que una donación efectuada en favor de un organismo establecido en otro Estado miembro cumple los requisitos establecidos para la obtención de dicho beneficio.

En concreto, en su declaración del impuesto sobre la renta para 2003, Don Hein Persche, nacional alemán, solicitó deducir una donación de 18.180 Euros efectuada a favor del Centro Popular de Lagoa, situado en Portugal, que funciona como residencia de ancianos y hogar infantil. El Finanzamt (agencia tributaria alemana) denegó la deducción solicitada sobre la base de que el beneficiario de la donación no estaba establecido en Alemania y que el Sr. Persche no había presentado ningún comprobante que justificara la donación en debida forma. El Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo alemán para materias tributarias), que conoció del litigio en última instancia, solicitó del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que dilucidara si un Estado miembro podía supeditar la posibilidad de la mencionada deducción fiscal al requisito de la residencia en Alemania del beneficiario. El Tribunal de Justicia ha señalado que, cuando un contribuyente solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones realizadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, donde su utilidad pública haya sido reconocida, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales, aunque se efectúen en especie y su objeto consista en bienes de uso cotidiano.

IV.2. El Tribunal de Justicia interpreta el principio de derecho a vacaciones anuales retribuidas establecido en la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo en caso de baja por enfermedad

En la sentencia dictada el 20 de enero de 2009 en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, (TJCE 2009, 7) el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha considerado que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador en situación de baja por enfermedad no puede supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones establecido por la legislación de en un Estado miembro. Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo de las mismas o del período de prórroga, si el trabajador de que se trate ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a vacaciones. En lo que atañe al derecho a obtener, al finalizar la relación laboral, una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que el trabajador no ha podido disfrutar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la compensación económica deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral.

Esta interpretación fue solicitada por el Landesarbeitsgericht (Tribunal de apelación en materia laboral) de Dusseldorf, y por la House of Lords británica.

El Landesarbeitsgericht alemán debe pronunciarse sobre la compensación económica de un trabajador que no pudo ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas a causa de una incapacidad laboral que condujo a su jubilación. Con arreglo a la legislación alemana, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas caduca al término del año civil relevante y, a más tardar, al término de un período de prórroga adicional cuya duración será de tres meses, salvo que un convenio colectivo disponga alguna excepción. Según esta normativa, cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad laboral hasta el final de dicho período de prórroga no existe obligación de compensar económicamente al trabajador por las vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

Por su parte, la House of Lords debe analizar el caso de un trabajador que, en el transcurso de un período de baja por enfermedad, solicitó a su empleador el disfrute de algunos días de sus vacaciones anuales retribuidas en los dos meses posteriores a la petición.

Esta colaboración se inlcuye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de febrero de 2009

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