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Revista Unión Europea Aranzadi

El mes de diciembre en Bruselas

El fin de año 2008 y la conclusión de la presidencia francesa de la Unión han estado marcados por el Consejo europeo de 11 y 12 de diciembre y éste, en toda lógica, por la crisis económica y financiera.

Unión Europea Aranzadi–El mes de diciembre en Bruselas

I.Consejo Europeo

El Consejo aprobó un plan de recuperación de la economía europea equivalente a 1.5% del Producto Interior Bruto de la Unión, lo que supone un esfuerzo de alrededor de 200.000 millones de euros, incluyendo en buena medida las acciones acometidas por los Gobiernos de los Estados miembros a nivel nacional. Lo acometido en el seno del Consejo constituye en realidad, más que un plan global y coordinado, una declaración de buenas intenciones en las que el Consejo apoya y anima a los Estados miembros y a las instituciones europeas a proseguir sus esfuerzos para la recuperación de la economía.

En lo referido a las políticas que competen a la Unión europea, el Consejo europeo apoya en particular: el aumento de las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones por un importe de 30.000 millones de euros para los años 2009 y 2010, especialmente en beneficio de las pequeñas y medianas empresas; la posibilidad para los Estados miembros que lo deseen, de aplicar tipos de IVA reducidos en determinados sectores; y la iniciación por parte del Fondo Social Europeo de acciones de apoyo al empleo, en particular en beneficio de los sectores más vulnerables de población, prestando atención particular a las empresas más pequeñas y reduciendo el coste del trabajo no asalariado.

Por otro lado, y en el plano político, el Consejo insiste en el Tratado de Lisboa como la vía para profundizar en la construcción europea, y ello a pesar de la negativa irlandesa a ratificar el Tratado. El objetivo del Consejo es que el Tratado entre en vigor antes de que finalice el año 2009. Para ello, y para que Irlanda pueda cambiar de opinión sobre el Tratado de Lisboa, el Consejo concluye, aunque sin precisar cómo, que se darán las garantías jurídicas necesarias con respecto a los puntos siguientes:

  • Ninguna disposición del Tratado introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de las competencias de la Unión en materia de fiscalidad;
  • El tratado de Lisboa debe entenderse sin perjuicio de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros, incluida la tradicional política de neutralidad de Irlanda;
  • Las disposiciones de la Constitución irlandesa en relación con el derecho a la vida, la educación y la familia no se ven afectadas por el Tratado.

II. Legislación

II.1.   Medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas

El 5 de diciembre fue publicada en el DOUE la decisión marco 2008/909/JAI del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. 

Esta decisión establece las normas y procedimiento con arreglo a los cuales un Estado miembro, distinto de aquel en el que la persona de que se trate haya sido condenada, reconocerá las sentencias y, si procede, las resoluciones de libertad vigilada y vigilará las medidas de libertad vigilada impuestas sobre la base de una sentencia o las penas sustitutivas contenidas en tal sentencia, y tomará todas las demás decisiones en relación con dicha sentencia. La Decisión Marco sólo se aplicará al reconocimiento de sentencias y, si procede, de resoluciones de libertad vigilada y a la transferencia de la responsabilidad de la vigilancia de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas.

II.2.   Protección del medio ambiente mediante el derecho penal

El DOUE de 6 de diciembre publicó la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, por la que se establecen medidas relacionadas con el Derecho penal para proteger con mayor eficacia el medio ambiente. Lo más reseñable de este nuevo texto comunitario es que obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente. La Directiva prevé un listado de acciones u omisiones que, en relación con el medio ambiente, los Estados miembros deberán considerar delictivas, cuando haya mediado dolo o, al menos, imprudencia grave. Entre ellas, y a título de ejemplo, la directiva menciona:  la matanza, la destrucción, la posesión o la apropiación de especies protegidas de fauna o flora silvestres, a excepción de los casos en los que esta conducta tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie; la producción, la transformación, el tratamiento, la utilización, la posesión, el almacenamiento, el transporte, y la eliminación de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas; o la producción,  la comercialización o la utilización de sustancias destructoras del ozono.

Sin embargo, la Directiva no crea obligaciones respecto de la aplicación de dichas sanciones o cualesquiera otros sistemas disponibles para hacer cumplir la legislación, en casos individuales. Por otro lado, la Directiva se entiende sin perjuicio de otros regímenes de responsabilidad por daños medioambientales de conformidad con el Derecho comunitario o interno.

III. Infracciones

III.1.  Exceso de publicidad en televisión

La Comisión europea ha decidido incoar contra España un recurso ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de las normas sobre publicidad de la Directiva "Televisión sin Fronteras". El procedimiento de infracción había sido incoado un año atrás, y trae su causa en una interpretación demasiado restrictiva del concepto de anuncio publicitario en televisión por parte de las autoridades españolas. A juicio de la Comisión, y en contra de lo defendido por España, los microespacios publicitarios, los microespacios de telepromoción o los publirreportajes de corta duración deberían computarse para el cálculo de los tiempos máximos de publicidad por hora (la regla de los "12 minutos"). El Tribunal de Justicia decidirá.

IV. Jurisprudencia

IV.1.Aplicación del principio ne bis in idem en el espacio Schengen

En su sentencia de 11 de diciembre de 2008, en el asunto C-297/07 (TJCE 2008, 299), el TJCE ha precisado el alcance del principio ne bis in idem en el espacio Schengen, reflejado en su artículo 54, en cuya virtud: «Una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena.».

El Sr. Bourquain, ciudadano alemán alistado en la legión extranjera francesa, fue juzgado en rebeldía por un Tribunal francés en Argelia en 1961, que le declaró culpable de deserción y homicidio. El Sr. Bourquain se refugió en la antigua RDA. En 2002, la fiscalía alemana inició actuaciones para que el Sr. Bourquain fuera juzgado en Alemania por los hechos cometidos en Argelia cuarenta años atrás. Entretanto, la pena impuesta había prescrito en Francia, y el Estado francés había promulgado una Ley de amnistía en relación con los sucesos en Argelia. En estas condiciones, albergando ciertas dudas sobre la legalidad del procedimiento incoado por la fiscalía, el Tribunal alemán que conoce del caso se dirige al TJCE. En su sentencia, el TJCE concluye que la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos también debe aplicarse a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya fue juzgado en sentencia firme en otro Estado, aun cuando en virtud del Derecho de éste último, la sentencia no haya podido ejecutarse debido a particularidades procesales. De lo contrario, el derecho a la libre circulación del ciudadano europeo en el seno del espacio Schengen dejaría de estar garantizado.

Esta colaboración se inlcuye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de enero de 2009

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