
En este artículo vamos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado Sala de lo Social, de 14 de enero de 2025, Recurso 4367/2022, por la cual se aborda la cuestión del complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por un trabajador varón.
Así, de forma preliminar, para ponernos en contexto, los antecedentes de hecho del caso se basan en que el demandante, un hombre pensionista por jubilación y padre de dos hijas, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento del complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado este complemento argumentando que dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mujeres. , a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que consideró tras plantearse la cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Social de Galicia, que contravenía la normativa española lo dispuesto en la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. En lo que a ello se refiere, el Tribunal subrayó que, una vez declarada dicha discriminación, las autoridades nacionales están obligadas no solo a conceder el complemento al solicitante masculino, sino también a indemnizarle por los perjuicios sufridos debido a la discriminación, incluyendo los gastos legales en los que haya incurrido para hacer valer su derecho discriminatoria por razón de sexo la regulación establecida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Ante ello, el demandante, recurrió y ahora el Tribunal Supremo concluye que se trata de una discriminación directa por razón de sexo y reconoce el derecho del trabajador a percibir el complemento de maternidad. Además, establece una indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos, otorgándole una indemnización de 1.500,00 euros, aunque en casos similares se habían otorgado indemnizaciones de hasta 1.800 euros, sin embargo en este caso el Tribunal Supremo fijó la indemnización en la citada cantidad, atendiendo a la cuantía solicitada en la demanda y considerando proporcional el monto en relación con los daños sufridos, incluyendo costas y honorarios de letrado.
Esta decisión del Tribunal Supremo se alinea con la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo 977/2023, de 15 de noviembre (recurso 5547/2022), En este fallo, el Pleno de la Sala de lo Social estableció que el complemento de maternidad puede ser percibido por ambos progenitores si cumplen con los requisitos legales, sin importar el sexo del solicitante ni si el otro progenitor ya lo está recibiendo y otras.
Igualmente, existen pronunciamientos similares en los Juzgados, tales como la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Zaragoza (enero de 2025), donde un juez reconoció el derecho de un pensionista a recibir el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde su jubilación en 2016, sumando un total de 13.761 euros, incluyendo una indemnización de 1.800 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.
En el mismo sentido, podemos mencionar la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander (enero de 2025), siendo otro fallo quien obligó a la Seguridad Social a abonar 20.891,38 euros a un pensionista, que incluyen atrasos y una indemnización, tras reconocer su derecho al complemento de maternidad y considerar discriminatoria su denegación inicial.
Estas sentencias reflejan una tendencia jurisprudencial hacia el reconocimiento del derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, corrigiendo prácticas discriminatorias previas. Además, se establece la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios derivados de la denegación injustificada de este derecho, con cuantías que oscilan entre 1.500 y 1.800 euros, dependiendo del caso y del tribunal.
La retroactividad en el reconocimiento del complemento también ha sido considerada en varios fallos, siendo a día de hoy que el reconocimiento de los atrasos se tomará desde la fecha de jubilación del solicitante, siendo no sólo obligatorio el pago de los atrasos sino también de los intereses por parte del INSS, ampliando la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la seguridad social.
A la vista de lo anterior, los hombres afectados se aconsejan acudir a un despacho especializado empezando por redactar un escrito dirigido al INSS solicitando la aplicación del complemento de maternidad en su pensión, invocando las sentencias mencionadas.
Sobre ello, es importante matizar que el complemento mencionado, se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- pudiendo sumarse a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-, debiendo tener dos o más hijos biológicos o adoptados, entre otras exigencias que expondremos más adelante.
Es más, hasta llegar a la última sentencia dictada en estos casos, es decir, la mencionada del 14 de enero de 2025, se ha recorrido una larga disputa entre los ciudadanos afectados y el INSS, pues en principio el Tribunal Supremo solo otorgaba este complementos a pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022).
La sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo, de fecha 21 de febrero de 2024, sentó jurisprudencia eliminando el plazo máximo de cinco años que el INSS imponía para reclamar el complemento de paternidad.
En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.
Por tanto, podemos ver que estas sentencias refuerzan la necesidad de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de prestaciones de seguridad social, corrigiendo prácticas discriminatorias basadas en el sexo.