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08/05/2024. 01:56:02

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¿La caída de producción debe afectar a toda la empresa para acometer un despido colectivo?

Abogada Senior LENER

 

A vueltas con la STS 18 noviembre 2020

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada tras una extraordinaria sesión plenaria, estima el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declaró improcedentes los 23 despidos efectuados en una de las sociedades del Grupo Miasa, dedicado a la fabricación de componentes de automóviles.

El despido colectivo se había fundamentado únicamente en una significativa disminución de la producción en una de las secciones de la empresa, la sección de mecanizado, cifrada en una caída del 22% respecto del año anterior y una previsión de bajada del 24% en el siguiente ejercicio.

Este descenso productivo había sido calculado sin tener en consideración la actividad de la otra sección empresarial (la de fundición), ya que es reiterada doctrina jurisprudencial que la causa productiva – a diferencia de la económica – debe estudiarse en la concreta rama o unidad productiva en la que se produce, sin atender al conjunto de la empresa o si quiera del grupo de empresas al que pertenezca.

Alejándose de la citada doctrina, el Tribunal navarro entendió que una caída productiva generalizada en la empresa del 0,30% no era, por sí misma, justificativa de la extinción de 23 contratos de trabajo, y que “no resultaba razonable excluir del cómputo la actividad” de la otra sección empresarial, por lo que declaró improcedentes los despidos.

Carmen Galán y María Segovia, letradas del despacho LENER, cuestionaron que el alcance y ámbito en el que se producía la causa no había sido apreciado correctamente, planteamiento que ha llevado a la anulación de la sentencia y a la declaración de procedencia de los despidos.

Este relevante pronunciamiento recuerda – de forma muy necesaria en los tiempos actuales – que las medidas de flexibilidad externa son útiles para atajar los desajustes de personal que puedan aparecer en un departamento o división de la empresa donde se evidencie un sobredimensionamiento, con independencia de la foto final que, a nivel de empresa o incluso de grupo, puedan reflejar las cuentas de explotación.

Por todo ello, no debemos asociar el éxito del despido colectivo a una situación económica negativa, sino que el análisis jurídico productivo de sus unidades permite “sanear” aquellas ramas del árbol que no den fruto.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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