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La empresa puede sustituir los mails por una app, como medio de comunicación de los sindicatos con las personas trabajadoras

Mabel Inda Alonso. Corporate Content

SAN 2 febrero 2021. JUR 2021\68218

No se vulnera el derecho a la libertad sindical por el hecho de que la empresa sustituya las comunicaciones a través de correos electrónicos de carácter sindical por una app.

La sentencia destaca que en el marco de las nuevas tecnologías, tanto el correo electrónico como la app son medios telemáticos de uso comúnmente aceptado en el marco de la sociedad de la información. La utilización de las apps se enmarca dentro del devenir habitual de la sociedad, quedando acreditado que, en este caso, el uso de la app por las personas trabajadoras de la empresa fue utilizado por un 90 %. Además, la app consta de funcionalidades que en nada merman la información sindical, sino al contrario permite la aplicación mostrar un elenco amplio de funcionalidades a través de los distintos apartados, entre las que se incluyen todas las relativas a información sindical.

Tampoco se ha acreditado por el sindicato que las personas trabajadoras tengan dificultades en el acceso a la misma, ya que queda acreditado que el 90 % de las mismas ya la utiliza sin incidencias Asimismo, en cuanto a los contenidos de la app en relación con la información de las listas de correo electrónico en masa, tampoco se ha acreditado que la app muestre menos o distintos contenidos, sino al contrario, son numerosas las funcionalidades con los distintos apartados que en la app se contienen, entre los que se encuentra con un fácil acceso los relativos a la información sindical.

En cuanto a la vulneración del derecho a la protección de datos, tampoco resulta patente que en la dimensión del derecho a la libertad sindical exista diferenciación alguna entre el uso de listado de correos electrónicos en masa al uso de la app por parte de las personas trabajadoras.

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