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20/04/2024. 03:52:25

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Ante la negativa de aportar certificado de vacunación, si hay despido, puede dar lugar a despido nulo

Raquel Jiménez Ortega Editora. Departamento de contenidos Aranzadi

Un trabajador prestaba sus servicios para una empresa de reparto de agua con una antigüedad de 17 de octubre de 2018, se le entregó la carta de despido disciplinario el 3 de diciembre de 2021, en base al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y con los hechos probados descritos en el mencionado Estatuto de los Trabajadores artículo 54.2, consistentes en: indisciplina o desobediencia en el trabajo , transgresión de la buena fe contractual, ya que la empresa le solicitó el 25 de noviembre de 2021 disponer de pasaporte Covid o Certificado Covid para poder continuar trabajando y este se negó, ante esto la empresa procedió a su despido disciplinario.  Declarándolo procedente el Juzgado de lo social con sentencia número 2022/2022 de 31 de marzo de 2022, que también desestimó la demanda interpuesta contra la empresa por parte del trabajador. Ante esto el trabajador presentó recurso de suplicación, que fue admitido a trámite. Se solicitó por parte del trabajador la nulidad del despido y ser readmitido con abono de los salarios dejados de percibir, así como al pago de la indemnización en concepto de daños y perjuicios, o, subsidiariamente que se declarara su improcedencia y se condenara a la empresa a readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir o abonar la indemnización que legalmente le correspondiera.

Teniendo en cuenta que, por un lado, no se puede identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad, de acuerdo con el conjunto de preceptos que recoge la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.  Y que la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo, y, por tanto, el empresario nada puede ordenar en este sentido al trabajador, ya que la opción de no vacunarse es una decisión personal.

El trabajador se basaba también para reclamar su despido como nulo en la vulneración de los derechos fundamentales, de los arts. 15 y 18 de la Constitución. En concreto el derecho a la intimidad del demandante, quien no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario, ni confirmar si se ha vacunado o no ya que esto afecta a su vida. Y además hay que tener en cuenta que la actividad laboral del demandante tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa en tal sentido, al no precisar un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables, como el de personas ancianas o con enfermedades de base.

Finalmente, el Tribunal procede la estimación del recurso presentado y la declaración de nulidad del despido del demandante.

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