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Cesión ilegal por una ETT

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de León

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2008 estudia el caso de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal para cubrir necesidades permanentes y habituales de mano de obra y despedido por finalización de su contrato temporal. La calificación de la cesión y de la extinción determinan las facultades en manos del trabajador y de los empresarios en orden a la pervivencia o no de la relación laboral.

Cesión ilegal por una ETT

Uno de los rasgos más destacados de los testamentos es el exquisito y escrupuloso respeto de las formas y solemnidades en su otorgamiento. La razón de este modo de proceder reside en que su cumplimiento constituye una garantía de que la voluntad recogida en el instrumento testamentario pertenece al difunto-testador. Y es que, de no cumplirse las formalidades testamentarias, no se alcanzaría tal grado de seguridad en la autenticidad del testamento. Asimismo, el cumplimiento exacto de las formalidades, además de probar el contenido del testamento y de reconocer la intención de testar del testador: asegura que aquél actúa voluntariamente sobre el destino de sus bienes para después de su muerte, le protege de influencias indebidas, le hace surgir la convicción de que sus deseos se cumplirán a su fallecimiento, y le hace consciente de la seriedad del acto testamentario.

El interés por la consecución de estas funciones –evidentiary, ritual, protective and channeling function-, ha motivado que la mayor parte de las solemnidades testamentarias se hayan mantenido incólumes durante largo tiempo en los distintos Statutes de Estados Unidos. En tal sentido, en muchos de los Statutes actuales cabe reconocer requerimientos formales que se exigían ya en los primeros Acts del Parlamento británico de los siglos XVI y XVII, origen de la actual legislación sobre testamentos. Así, de modo general, en los testamentos se suele requerir la escritura -introducida por el Statute of Wills en 1540-, la attestation de los testigos -requisito exigible desde la promulgación del Statute of Frauds de 1676- o, finalmente, que la firma del testador sea "at the end" del testamento, requisito introducido por el Wills Act en 1837.

Junto con el mantenimiento invariado a lo largo de los últimos siglos, la importancia de las formalidades también se ha visto corroborada por una jurisprudencia notablemente estricta en su cumplimiento. De esta manera, no ha sido infrecuente asistir a declaraciones de nulidad de testamentos por incumplimiento de algunas solemnidades testamentarias. En tales casos, podía conocerse con exactitud la voluntad del difunto respecto de sus bienes contenida en el instrumento por él efectuado, pero ésta no desplegaba ninguna eficacia al no haberse otorgado de acuerdo con los requisitos formales requeridos. Así, este incumplimiento producía el efecto de declarar la nulidad de todo el instrumento, considerándose, por ende, intestado al difunto.

La severidad de esta sanción ha motivado que de un tiempo a esta parte se hayan alzado voces y corrientes doctrinales defendiendo la mitigación del peso de las formalidades testamentarias. En efecto, ya desde 1975, Langbein y otros autores han mantenido la tesis del substantial compliance, de acuerdo con la cual un testamento puede ser admitido al probate si, no cumpliéndose todos los requisitos formales exigibles, aquéllos se cumplen sustancialmente. Así, habría de admitirse la validez de un instrumento testamentario que cumpla de modo suficiente las solemnidades prescritas, de forma que alcance los propósitos subyacentes a las mismas, aun a pesar de que no cumpla rigurosamente todos los requisitos establecidos. Lo anterior podrá realizarse si se demuestra también que el documento en cuestión expresa de manera adecuada la voluntad testamentaria del testador. De acuerdo con esta corriente doctrinal, no todo incumplimiento de los requisitos formales ha de llevar necesariamente aparejada la nulidad del instrumento testamentario. Así, por ejemplo, cuando falte la dirección de alguno de los testigos del testamento éste puede mantenerse como válido (New York Estates, Powers & Trust Law §3-2.1-a-4; 1998). En cambio, si la ausencia de cumplimiento afecta a alguno de los requisitos esenciales, el testamento será radicalmente nulo. Tal es el caso, por ejemplo, de la ausencia de firma del testador en la designación de un beneficiario: BankAmerica Pension Plan v. McMath, 206 F.3d 821, 831 (C.A.9th Cal., 2000).

Por su parte, el Restatement (Thrid) of Property adoptó en su día la tesis del harmless error -admitida también por ciertos sectores doctrinales- conforme a la cual cabe excusar un error inocuo si se prueba por clara y convincente evidencia que el difunto adoptó tal documento como su testamento. Así, se admite que la ausencia de algunas solemnidades testamentarias no constituye error grave que en todo caso deba llevar aparejada la nulidad testamentaria.

En tercer lugar, la tesis conocida como dispensing power, acogida por el Uniform Probate Code en su reforma de 1990, le concede al tribunal poder para representar la intención del testador incluso en ausencia de la substantial compliance de las formalidades. Los tribunales, por tanto, pueden esquivar la invalidez del testamento por omisiones técnicas inadvertidas ya que se les otorga discreción suficiente para excusar el incumplimiento de las formalidades, aun cuando ello convierta en menos predecible la validez o invalidez del testamento. En tal sentido, la sección §2-503 del Uniform Probate Code permite tratar un instrumento sin algunos requisitos formales como si hubiese sido otorgado cumpliéndolos si el proponente del documento o escrito establece por clara y convincente evidencia que el difunto tenía la intención de que el documento o el escrito constituyese su voluntad testamentaria.

Esta línea liberalizadora en lo que al cumplimiento de las solemnidades testamentarias se refiere ha sido seguida por sectores de la doctrina e incluso por algunos Statutes (Tex. Prob. Code Ann. §59b). Recientemente, el pasado año Stephanie Lester actualizó la investigación realizada en su día por Langbein analizando los casos de los últimos veinte años de Australia donde se aplicaron estas doctrinas (Admitting Defective Wills to Probate, Twenty Years Later: New Evidence for the Adoption of the Harmless Error Rule, 42 Real Prop. Prob. & Tr. J. 577, 578-79, 2007). La conclusión del citado estudio defiende nuevamente la oportunidad de mitigar el rigor en las formalidades testamentarias.

De todos modos, el paso que falta por dar -y un paso decisivo- es el de la asunción de esta tesis por los diversos tribunales. Y es que junto a algunas resoluciones acordes con estas tendencias liberalizadoras, su asunción dista con mucho de ser un reconocimiento mayoritario o unánime. En sus manos está.

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