LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/05/2024. 19:23:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Claves para entender la Reforma de las Pensiones

La Reforma de las Pensiones, o Acuerdo Social y Económico, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, ratificado el pasado 1 de febrero, nace con la intención, entre otras, de garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de la Seguridad Social.

Una hucha en forma de cerdo que se refleja en el suelo y al lado de ella billetes de euros y monedas

Los dos principales objetivos del citado Acuerdo Social y Económico se centran en la figura de la jubilación contributiva, y son los siguientes:

  1. Modificar la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación con objeto de endurecer las exigencias para percibir el 100% de la misma.
  2. Impedir o limitar la Jubilación Parcial y la Jubilación Anticipada.

¿Cómo cambia la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación?

En primer lugar, y con respecto a su fórmula de cálculo, debemos considerar que ésta se realiza en función de tres parámetros:

  • Años cotizados.
  • Media de Bases de cotización de los últimos años.
  • Edad del trabajador.

Pues bien, la presente Reforma de Pensiones reduce la pensión final resultante, afectando a cada uno de estos tres parámetros, siendo el resultado comparativo el siguiente:

 

 

 

 

Antes de la Reforma de Pensiones

Después de la Reforma

Aplicación íntegra

Años cotizados

 

34 años y 1 día para tener derecho al 100%

 

37 años para tener derecho al 100%

1.01.2027

 

Base de cotización

 

Últimos 15 años

Últimos 25 años

1.01.2022

 

Edad de jubilación ordinaria

65

 

67

(salvo que el trabajador acredite 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65)

1.01.2027


Como se desprende de este cuadro, los nuevos parámetros de cálculo de la pensión de jubilación, se materializarán de forma íntegra en el plazo de 10-15 años. Hasta el cumplimiento de las fechas señaladas, su aplicación se irá realizando de forma progresiva.

Si quiere conocer la repercusión económica real que tiene dicha modificación en el cálculo de la pensión de jubilación, mediante un ejemplo, pulse aquí.

¿Cómo se limita la Jubilación Parcial y Anticipada?

Dicha limitación afecta a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada ordinaria, y a la jubilación anticipada especial a los 64 años.

Jubilación Parcial

Con respecto a la Jubilación Parcial, en los últimos años, por parte del legislador, se ha venido intentando reducir la generalización de la jubilación parcial, ya que el coste de la misma para la Seguridad Social es especialmente elevado. Para ello, se amplió el porcentaje de contrato a tiempo parcial del jubilado parcial de un 15% a un 25%, se exigieron determinados requisitos a los trabajadores relevistas en materia de antigüedad, salario, etc.

No obstante, por lo que parece no ha sido suficiente, ya que las empresas, aunque de forma más limitada, han seguido concertando jubilaciones parciales.

Por ello, se hace necesario acabar con dicha figura. Y esta es una de las intenciones del presente Acuerdo Social y Económico, de 1 de febrero de 2011.

Hasta el día de hoy, la empresa, por un jubilado parcial, cotizaba únicamente el equivalente a la realidad de dicho contrato a tiempo parcial. No obstante, la Seguridad Social realizaba la ficción de dar por cotizada el 100% de la base del trabajador jubilado, de tal forma que los cinco años de jubilación parcial, para el trabajador jubilado, suponían 5 años de cotización íntegra a tiempo completo, con el consiguiente incremento de su pensión de jubilación final a los 65 años.

Pues bien, la presente Reforma de las Pensiones traslada los efectos de dicha ficción a la empresa, exigiendo que sea ésta la que cotice como si el jubilado parcial estuviese trabajando a tiempo completo. Ello supone la total erradicación de la jubilación parcial, ya que a pocas empresas compensará dicha medida. No obstante, dicha exigencia de cotización íntegra se realizará tmabién de forma progresiva a lo largo de 15 años.

Jubilación Anticipada

Con respecto a la Jubilación Anticipada, se retrasa la edad mínima para la Jubilación Anticipada de los 61 a los 63 años, exigiéndose además 33 años de cotización mínima frente a los anteriores 30 años. Asimismo, se constituye un único coeficiente reductor del 7,5% por cada año de adelanto a la edad de jubilación ordinaria a los 65 años.

No obstante, se establece también como excepción que podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 61 años:

  • Aquéllos trabajadores que tengan 61 años y su situación venga motivada por situaciones de crisis en su empresa. Habrá que esperar para conocer qué se entiende por situaciones de crisis, si será posible acceder a dicha excepción tras un despido objetivo, etc.
  • Aquéllas personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de ERES, convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como decisiones en procesos concursales aprobados con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluyendo a las personas que tengan ya comprometida su salida para un momento posterior a la firma del presente Acuerdo.

Jubilación Anticipada Especial a los 64 años

Por último lugar, se elimina la jubilación anticipada especial a los 64 años.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.