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16/04/2024. 22:19:03

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Contrato de relevo y extinción de este el denegar el INSS la jubilación anticipada, se materializará como despido objetivo

Raquel Jiménez Ortega. Editora. Departamento de contenidos Aranzadi

STS núm. 693/2022, de 22 de julio (JUR 2022, 260905) 

Un trabajador prestaba los servicios para una empresa y fue subrogado por el ayuntamiento con un contrato: indefinido, contrato de relevo por jubilación parcial de otro trabajador y a jornada completa. El INSS denegó la jubilación parcial al trabajador relevado al no cumplir los requisitos legales y el Ayuntamiento extinguió la relación laboral sin indemnización, ante lo cual el trabajador interpuso demanda de despido ante el juzgado de lo social.  Dicho Juzgado, el 22 de febrero de 2021, desestimó la demanda interpuesta ante el ayuntamiento.  Ante esta sentencia se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2021, en la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2021 y confirmaba la misma. 

Tras esto, el trabajador recurrió en casación unificadora, en el que denunciaba la infracción de los arts. 51, 52 y 53 en relación con los arts. 12.6 y 7, 49.1.h) y 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores. Argumentando que la extinción del contrato de relevo, cuando trae causa de la denegación de la jubilación parcial del trabajador relevado, debe articularse mediante el despido objetivo. Se indicó que la denegación de la pensión de jubilación no conllevaba necesariamente y de forma automática que el empleador se viera obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Pudiendo necesitar la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores y que pudieran coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Ya que se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. No cabía extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla deberá articularse por los trámites del despido objetivo. 

Finalmente, el TS estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina. Casar y anular dicha sentencia y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase formulado por el demandante. Y condenó a la parte demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía, o a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 503,17 euros. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia. Si no se opta, se entenderá que procede la readmisión.  

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