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27/04/2024. 04:35:20

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Desempleo para autónomos

El pasado sábado 6 de noviembre entró en vigor la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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La cobertura de la nueva protección, es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

Para los trabajadores autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales, a efectos de la prestación por cese de actividad, se habilita un plazo especial de tres meses (7/11/2010 al 6/2/2011) para que puedan optar por esta cobertura, con efectos desde el día primero del mes siguiente al que se realice dicha opción.

Existen algunos supuestos especiales y excepciones que se recogen a continuación:

  • Trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que a día 6 de noviembre estén de alta y tengan cubiertas las contingencias profesionales y por ello el cese de actividad, sólo podrán renunciar a ambas acciones protectoras antes del 1 de octubre de 2011, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Salvo que la Tesorería General valore la conveniencia de conceder una ampliación de plazo para estos supuestos.
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM), la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria, y por tanto también es obligatoria la cobertura por cese de actividad.
  • Para los autónomos del Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), queda diferida al desarrollo reglamentario la determinación del régimen jurídico, voluntario u obligatorio, de la protección por cese de actividad.

La protección por cese de actividad será opcional, solo si el Gobierno hace uso de la habilitación que tiene conferida, para aquellos trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad y que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad y cumplan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 32/2010.

Los trabajadores autónomos del RETA y del RETM a que se refiere la Disposición Adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, que teniendo 65 años cumplidos y 35 o más años acreditados de cotización efectiva a la Seguridad Social, cuando opten por las coberturas profesionales, en ningún caso podrán tener derecho a la protección por cese de actividad.

INICIO DE LA OBLIGACION DE COTIZAR

La fecha de inicio de la obligación de cotizar por la cobertura de la contingencia de cese de actividad nace el día 1 de noviembre de 2010 y se realizará por meses completos, recaudándose la cuota por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para los autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales, a efectos de la prestación por cese de actividad, se habilita un plazo especial de tres meses para que puedan optar por esta cobertura, desde el 7 de noviembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al que se realice dicha opción.

La cotización tiene carácter voluntario, el resto de autónomos tendrán que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizan actualmente. Si lo hacen por la base mínima, 841,80 euros mensuales, tendrán que pagar aproximadamente 14 euros más al mes.

A la hora de recibir la prestación, el cese voluntario de la actividad no da derecho al cobro de la prestación, y los periodos de cobro irán en función del tiempo cotizado en base a:

  • 12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
  • De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
  • De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
  • Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.

El autónomo percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría una prestación mensual de 589,26 euros, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

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