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19/04/2024. 17:17:11

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Despido disciplinario motivado por un accidente de tráfico

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, analiza en su Sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, el despido del repartidor de una empresa de desguaces sobre la base de haber provocado imprudentemente un accidente de tráfico. Concluye el Tribunal revocando la Sentencia de Instancia y declarando la improcedencia del despido del trabajador.

Accidente tráfico

La referida resolución tiene su origen en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra en la que, tras analizar las pruebas practicadas por la empresa, se determina la procedencia de la medida disciplinaria.

Los antecedentes de hecho consignados en la Resolución son los siguientes:

  • El 7 de agosto de 2017 la empresa demandada despide al trabajador con motivo de haber sufrido el día 12 de junio de 2018 a las 13:30 horas, un accidente de tráfico con un vehículo de la empresa que resultó siniestro total.
  • Según los datos del GPS con anterioridad a la hora del accidente, el trabajador circulaba a 76 km/h por una vía interurbana con límite de velocidad de 40 km/h, es decir, casi duplicado el límite de velocidad.
  • Para la Empresa, estos hechos constituyen una falta muy grave conforme al artículo 58 del Convenio Colectivo de aplicación que califica como tal la negligencia o imprudencia en el trabajo que causa accidente grave, siempre que de ello se derive grave perjuicio para la empresa o comporte accidente para las personas.
  • El accidente se produjo cuando el trabajador se quedó dormido unos instantes y, fruto de la pérdida de atención, se salió de la vía atravesando la isleta provista de bolardos.
  • El vehículo propiedad de la empresa resultó siniestro total.
  • Se desconoce la velocidad a la que circulaba el trabajador al tiempo de salirse de la vía.

La prueba principal alegada en la carta de despido fue un informe pericial de conducción sobre un sistema GPS instalado en el vehículo que relata eventos de conducción y excesos de velocidad. Se refiere igualmente la empresa a un accidente anterior provocado por el actor con un vehículo de la empresa el día 26 de febrero de 2014.

Frente a estas alegaciones argumenta el trabajador que la prueba de GPS no puede ser estimada tanto por su falta de concreción como por contravenir la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, pues fue instalada en la furgoneta sin el consentimiento del trabajador.

Partiendo de los antecedentes expuestos, la Sentencia de Instancia desestima de la demanda interpuesta por el trabajador, todo ello debido a que, según el Juzgador, de su conducta, queda clara la negligencia en que ha incurrido por lo que el despido debe ser calificado como procedente. Ahora bien, determina la resolución que no consta que el accidente se produjera por exceso de velocidad, solo consta que, con anterioridad al mismo, el empleado circulaba superando los límites establecidos en la ley. En ese sentido, se rechaza la prueba del GPS por su inconcreción y por la falta de tipicidad de las supuestas conducciones bruscas y velocidades excesivas. Sí se considera probado que el accidente se produjo porque el trabajador se quedó dormido produciéndose una salida de la vía por la derecha.

Frente a la referida resolución interpone el trabajador el oportuno recurso de suplicación, alegando a tal efecto que la Sentencia de Instancia contraviene la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial sobre el despido. A tal efecto se afirma en el recurso que los hechos denunciados no tienen la gravedad suficiente para justificar el despido y que la carta de extinción se ha centrado exclusivamente en el informe del GPS, prueba que ha sido desestimada. Finalmente argumenta el trabajador que la Sentencia le condena por un hecho nuevo y distinto, no imputado ni relatado en la carta de despido, tal y como sería el haberse quedado dormido "al volante". Además, para el trabajador dicha circunstancia no constituye una imprudencia por ser un hecho fortuito e involuntario, por lo que no puede ser calificado de culpable.

Pues bien, de conformidad con los hechos y alegaciones consignados previamente, concluye en TSJ de Navarra que el despido debe ser declarado improcedente y ello partiendo de las siguientes conclusiones:

  • La Sentencia de Instancia no ha considerado probada ninguna conducción irregular ni exceso de velocidad, que si existieron fueron en todo caso irrelevantes.
  • Quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente.
  • No consta una situación objetiva que revele que el actor debió prever su somnolencia, o que la somnolencia fuese buscada y causada por el propio trabajador.
  • En un acto inconsciente y fortuito como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa, ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado.

Hace hincapié el Tribunal en que, según reiterada doctrina jurisprudencial, el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, elemento obviado por la empresa al adoptar la medida disciplinaria.

Además, recuerda la Sala que, en un caso como el que nos ocupa, no se debe olvidar la Jurisprudencia que en materia de accidentes de automóvil determina que estamos ante un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción. Así, la culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo.

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