Comienzan a aflorar resoluciones judiciales relacionadas con la pandemia en el ámbito laboral. Hemos sabido estos días de despidos por el mal uso de la mascarilla, como sucedió en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, de Santander, de 22 enero 2021, JUR\2021\39143, o el de una trabajadora por negarse a ir a trabajar por miedo al contagio, en la SJS nº 1 de Cáceres, de 5 octubre 2020. JUR\2020\351734.
En esta ocasión, se trata del despido de un mensajero, profesión en auge a partir del confinamiento por el aumento de la venta online, que se negó a utilizar los EPIS obligatorios que establecía el protocolo de seguridad e higiene de la empresa, como eran los guantes, el gel y la mascarilla.
Previamente al despido, la empresa ya había sancionado al trabajador en otra ocasión, con suspensión de empleo y sueldo, por demora en la realización de su servicio y desobediencia a las órdenes de la empresa, por lo que, debido a la reiteración en su comportamiento, acabó sancionándolo con el despido disciplinario, en base al art. 54.2.b) ET y al art. 48.4 del convenio colectivo estatal de mensajería que califica la infracción como muy grave.
El trabajador alegó que no se le había comunicado formalmente el despido, pues no recogió el burofax que le fue enviado a su domicilio, motivo que no prosperó, ya que dicha comunicación había sido enviada a la dirección correcta, pues ya se le había notificado con éxito la anterior sanción. El hecho de que no quiera recoger el burofax es un hecho imputable al trabajador del que la empresa no puede hacerse responsable. Por otro lado, también invocó la vulneración de su garantía de indemnidad, al achacar su despido a las represalias por la actitud reivindicativa que mantuvo en el chat del trabajo, motivo que tampoco prosperó porque la conducta acreditada del trabajador revestía de la gravedad, relevancia y trascendencia suficientes como para aplicar la sanción máxima, y más, reprocha el juez, en una situación sanitaria como la que nos encontramos.