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El cese de actividad del trabajador autónomo

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valladolid y Director del Foro Aranzadi Social de Valladolid

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, determina en su disposición adicional cuarta que el Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

El cese de actividad del trabajador autónomo

Sobre los anteriores presupuestos ha venido a publicarse el informe sobre el establecimiento de un sistema específico de protección por cese de actividad a favor de los trabajadores autónomos, pudiendo subrayarse que el objeto de la protección ha de ser el cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al "Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia", quedan excluidos de la protección por cese de actividad.

Atendiendo a los aspectos que en el momento presente cabe subrayar, y cuya significación cabrá analizar cuando el informe, previo trámite gubernamental y parlamentario tenga virtualidad jurídica, son los siguientes: 

  1. Se considerará en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
    Por la concurrencia, o por la previsión debidamente acreditada de concurrencia futura, de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad durante dos años consecutivos y completos, superiores al 30 por 100 de los ingresos en cada uno de ellos (en ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos); reclamaciones judiciales por deudas pendientes que comporten al menos el 50 por 100 de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior; declaración judicial de concurso; fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional; pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante; y por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  2. La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los treinta y seis anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a una escala como la siguiente: de doce a diecisiete meses de cotización, 2 meses; de dieciocho a veintitrés, 3 meses; de veinticuatro a veintinueve, 4 meses; de treinta a treinta y cinco, 5 meses; de treinta y seis o más, 6 meses
  3. A los efectos de determinación del período de cotización, se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza; los meses cotizados se computarán como meses completos; las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  4. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, y la cuantía del subsidio, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
  5. Se habilitará la jubilación anticipada a tiempo parcial, fomento del empleo y relevo de actividad de forma que el trabajador autónomo que reúna los requisitos exigidos legalmente para acceder a la prestación económica por cese de actividad podrá optar por anticipar su jubilación, percibiendo dicha prestación por cese de actividad de forma parcial y compatibilizándola con su actividad profesional o económica por cuenta propia, que pasará también a desarrollar a tiempo parcial. Sólo podrá anticiparse la jubilación por el plazo de duración máxima previsto para la correspondiente prestación económica por cese de actividad. El trabajador autónomo percibirá el 50 por ciento de la correspondiente prestación económica por cese de actividad debiendo reducir también su actividad profesional o económica en un 50 por ciento, y para acceder a esta medida será requisito necesario y simultáneo la contratación de un trabajador por cuenta ajena que sustituya, al menos, la jornada dejada de realizar por el trabajador autónomo. Con dicho trabajador se celebrará un contrato de trabajo de los previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que tendrá, como duración, la duración máxima prevista para la correspondiente prestación económica por cese de actividad. Durante la percepción de la prestación persistirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

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