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29/03/2024. 01:32:21

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El derecho de elección por parte del empresario en el marco de los procesos de insolvencia según el TJUE

Abogado Senior Departamento Laboral de Ontier

La aplicación de la Directiva 2001/23/CE en materia de transmisiones de empresas y mantenimiento de los derechos de los trabajadores ha generado un buen número de pronunciamientos tanto en el ámbito nacional como europeo.

TJUE

Esa profusión en el número de decisiones tomadas al amparo de la norma han analizado de manera pormenorizada las transmisiones con incidencia laboral acaecidas a resultas de los procesos de insolvencia o concursales, aparejando en el caso de nuestra jurisprudencia una tendencia -cada vez con mayor reiteración- a otorgar una clara preeminencia de los derechos laborales (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 17 y 23 de enero de 2019) sobre las decisiones que hubieran sido adoptadas conforme a la legislación concursal y que pudieran suponer un menoscabo de dichos derechos.

Tal situación se reitera igualmente en el ámbito europeo, como puede advertirse en la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Christa Plessers contra Prefaco NV y Belgische Staat).

El citado proceso tenía por objeto determinar si resulta acorde al Derecho de la Unión -concretamente, artículos 3 y 5 de la citada Directiva- que en el marco de la transmisión de un conjunto de medios productivos, el adquirente de dichos medios pueda subrogar únicamente a aquellos trabajadores que estime pertinentes, rechazando en su caso, asumir los contratos del resto.

Dicha facultad conferida expresamente por el derecho belga, permite entender extinguidos aquellos contratos de trabajo de los empleados que no hubieran sido subrogados, sin necesidad de alegar causa alguna, como fórmula automática de desvinculación de la mercantil en situación de insolvencia.

Recuerda inicialmente el TJUE que el examen del supuesto obliga de partida a precisar que tratándose de una transmisión en el marco de un proceso de insolvencia sin que se haya declarado la quiebra o la liquidación de la sociedad intervenida, no es posible exonerar la aplicación de la Directiva 2001/23/CE con las garantías que para la plantilla afectada conlleva.

Este criterio se sustenta en que solamente cabe esa exoneración, cuando ya se ha advertido la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial y mantener los puestos de trabajo afectados por la situación de crisis societaria, obligando a la liquidación y desaparición de la sociedad, lo que conforme al TJUE exoneraría de la aplicación de los términos y el marco de protección fijado por la Directiva (Sentencia TJUE de fecha 22 de junio de 2017, asunto Federatie Nederlandse Vakvereniging).

En el caso que nos ocupa, la ausencia de dicha situación de quiebra o liquidación, obliga al TJUE a analizar la facultad conferida al adquirente de los activos de la sociedad desde el punto de vista del ordenamiento europeo, el cual si bien no impide que se puedan extinguir contratos a resultas del proceso de transmisión, sí obsta a que dicha extinción se efectúe de forma discriminatoria o sin alegar causa alguna -como efectivamente sucedió- ya que es necesario que concurran causas objetivas debidamente acreditadas.

Por tanto y a la vista de la especial protección conferida a los trabajadores transmitidos y la selección, carente de justificación aparente y las extinciones practicadas -efectuadas de forma prácticamente automática y sin justificación alguna- el TJUE considera que la norma contenida en la legislación de insolvencia belga sería contraria al derecho europeo y en concreto, a las normas de protección contenidas en la propia Directiva.

El criterio del TJUE resulta acertado en términos generales y acorde a lo que, tradicionalmente, ha sido su postura en la materia. Una posición cercana al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en el caso de la transmisión de activos, derechos que priman sobre las disposiciones en materia concursal y de liquidación de sociedades, cuyos principios se habían asentado primigeniamente en resoluciones anteriores (Sentencia TJUE de fecha 7 de diciembre de 1995, asunto Luigi Spanoy y otros vs Fiat Geotech SpA).

Una decisión que como ya hemos visto al inicio, viene aplicando nuestro Tribunal Supremo, otorgando prevalencia a las decisiones del orden jurisdiccional social, sobre las adoptadas en el ámbito mercantil, consideración ésta, que es de esperar, se siga manteniendo.

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