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25/04/2024. 22:14:08

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El empleador no tiene derecho a elegir

Abogada en LABE Abogados

Precedentes de la Comunidad de Madrid apuntan a que el empleador no puede elegir entre readmitir o indemnizar al trabajador en caso de despido improcedente.

Fue al Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid al que llegó al asunto de un despido de un trabajador de un supermercado, supuestamente, por no limpiar. Lo interesante de este caso se encuentra en la normativa que aplica la Sentencia, por la cual el Juez da un giro de 360º a cómo se venían planteando los despidos improcedentes.

Así, este Juzgado ha procedido a declarar que el empleador que ha incumplido la normativa laboral no puede elegir entre proceder a dar una indemnización o readmitir. Será la última de estas opciones la que tenga que llevar a cabo.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56 da la opción al empleador, en el caso de que el Juez determine que se trata de un despido improcedente, de elegir entre indemnizar al trabajador despedido o bien readmitirle pagándole los salarios que haya dejado de percibir. Este precepto era el que se venía aplicando hasta ahora, en su literalidad, por lo que estaba en manos del empleador elegir cuál de las opciones quería elegir, sin que el Juez obligase a optar por una en concreto; era el empleador infractor quien decidía en función de la opción que más le favoreciese –o menos le perjudicase–.

El Juez del Juzgado de lo Social nº 34 declara que no se puede dejar la elección a manos del empresario, como propugna el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, pues ese precepto va en contra de la normativa internacional, en concreto, vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT. Esta norma internacional ha sido ratificada por España, siendo, por ende, de aplicación directa por los Tribunales de Justicia en nuestro país y forma parte del ordenamiento jurídico nacional interno. Literalmente, el artículo 10 de la citada norma declara que:

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.”

Así, declara el Juez que a través de la elección conferida al empleador de optar por indemnizar al trabajador o readmitirlo pagándole los salarios dejados de percibir hasta el momento no se está indemnizando realmente al despedido. Y ello porque si se optar por indemnizar el trabajador no percibe los salarios pendientes; y si se opta por readmitir y pagar los salarios pendientes, no se estaría indemnizando al trabajador por el perjuicio sufrido.

¿Por qué fue calificado como improcedente?

El empleador declaraba que el trabajador no limpiaba debidamente el almacén, pero no detalló suficientemente esta circunstancia en la carta de despido. Así, la Sentencia dispone que “De la redacción de la carta de despido no se infiere la existencia de datos suficientes para concluir la existencia de una desobediencia”. Por ende, el Juzgado declara que el incumplimiento por parte del empleado debe realizarse de modo reiterado, causando un perjuicio para la empresa. Como tal circunstancia, precisa para que el despido pudiese ser considerado procedente, no se cumple, el despido ha de ser calificado como improcedente.

Pero, como comentamos, este caso de despido improcedente fue distinto a los que veníamos viendo hasta ahora. El Juzgado, en este asunto, y luego de declarar que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores contraviene la normativa internacional ratificada por España, falló a favor del trabajador, condenando a la Mercantil a “readmitir con carácter inmediato, en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir con sus correspondientes intereses moratoriosal trabajador, además de indemnizarlo con la cantidad de 2.500 euros.

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